Normativa de Salud e Higiene en Micropigmentación y Tatuajes
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Normas de Salud e Higiene en Micropigmentación y Tatuajes
Para garantizar la seguridad y el bienestar tanto del profesional como del cliente, es fundamental seguir una serie de normas de salud e higiene. Estas normas abarcan desde la vacunación del personal hasta el manejo adecuado de los cosméticos y equipos.
- Vacunación: El personal debe estar vacunado contra la hepatitis B y el tétanos.
- Higiene de manos: Lavarse las manos con agua y jabón de manera frecuente.
- Uso de guantes: Utilizar guantes desechables y cambiarlos entre cada cliente.
- Salud del personal: Abstenerse de realizar la actividad si se padece alguna enfermedad de la piel.
- Esterilización: Los instrumentos deben estar correctamente esterilizados.
- Vestimenta: Usar ropa limpia, toallas y batas.
Ordenanza Municipal y Requisitos del Establecimiento
Es crucial cumplir con la ordenanza municipal y asegurar que el establecimiento cuente con las siguientes áreas y recursos:
- Área de trabajo con lavabo.
- Zona diferenciada para el almacenamiento del material.
- Contrato con una empresa de recogida de residuos sanitarios.
- Responsable de medidas de emergencia.
- Auxiliar de enfermería (recomendable).
- Personal con titulación técnica superior en estética.
Manejo de Cosméticos
Los cosméticos utilizados deben estar etiquetados correctamente y cumplir con las normativas vigentes.
Consentimiento Informado para Menores
En el caso de menores de edad, se debe obtener el consentimiento expreso del representante legal. Este consentimiento debe formalizarse según la legislación específica.
Diferenciación de Áreas en el Establecimiento
Es fundamental distinguir claramente las diferentes áreas dentro del establecimiento:
- Área de Espera: Espacio con instalaciones adecuadas para asegurar la comodidad del usuario antes del procedimiento.
- Área de Trabajo: Zona aislada donde se realizan las actividades de tatuaje, micropigmentación, etc.
- Área de Preparación: Zona diferenciada para la limpieza, desinfección y esterilización del material.
Publicidad del Bronceado UV
La publicidad de los servicios de bronceado debe ser clara y advertir sobre los riesgos asociados a la exposición a los rayos UV. No se pueden hacer referencias a efectos curativos, preventivos o beneficiosos para la salud.
Los rayos de los aparatos de bronceado UV pueden afectar la piel y los ojos. Estos efectos dependen de la naturaleza e intensidad de los rayos y la sensibilidad de la piel de las personas.
Precauciones para el Usuario del Bronceado (1002/2002)
El usuario debe conocer y seguir las siguientes precauciones:
- Utilizar gafas adecuadas.
- Retirar completamente los cosméticos antes de la sesión.
- No aplicar ningún filtro solar.
- Respetar un intervalo de 48 horas entre las dos primeras sesiones.
- Abstenerse de broncearse durante periodos de medicación.
- Consultar al médico si aparecen ampollas o heridas en la piel.
- Mantener la distancia recomendada entre la lámpara y la piel.
Riesgos y Medidas Preventivas en el Uso de Equipos
Es crucial identificar los riesgos asociados al uso de equipos y aplicar medidas preventivas:
- Riesgo: Golpes con objetos o herramientas, exposición a contacto eléctrico.
- Medidas Preventivas:
- Seleccionar equipos de buena calidad y en buen estado.
- Conservar el equipo en óptimas condiciones.
- Informar al superior de cualquier anomalía.
- Sustituir el equipo si se encuentra en mal estado.
- Formar e informar a los trabajadores sobre el correcto uso, mantenimiento, riesgos y medidas preventivas.
Obligaciones del Trabajador (Art. 29)
El trabajador tiene la obligación de velar por su seguridad y salud en el trabajo, cumpliendo con las medidas preventivas adoptadas. Esto incluye:
- Utilizar adecuadamente la maquinaria y herramientas.
- Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.
- Informar al superior de cualquier daño o riesgo.
- Cooperar con el empresario en materia de prevención de riesgos laborales.
Ley 31/1995: Requisitos Mínimos de las Condiciones de Trabajo
Esta ley establece los requisitos mínimos que deben reunir las condiciones de trabajo, incluyendo:
- Limitaciones o prohibiciones que afectan a las operaciones, los procesos y la exposición laboral.
- Condiciones o requisitos especiales.
- Procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores.
- Modalidades del organismo de control y funcionamiento de los servicios de prevención.
- Condiciones especiales y medidas preventivas en trabajos peligrosos.
- Procedimiento de calificación de las enfermedades profesionales.