Normativa Técnica para Galerías de Cables y Conversiones Aéreo-Subterráneas
Medidas de Seguridad e Instalaciones en Galerías
- Iluminación fija.
- Instalación de detección de gas.
- Accesos de personal: cada 400 m como máximo.
- Alumbrado de señalización: para informar sobre las salidas.
- Tabiques de sectorización: con puertas cortafuegos cada 1.000 m como máximo y las medidas oportunas para la prevención contra incendios.
Identificación y Puesta a Tierra en Galerías
60. Todos los cables deberán estar debidamente señalizados e identificados de forma que se indique la empresa a quien pertenecen, la designación del circuito, la tensión y la sección de los cables.
61. Todos los elementos metálicos para sujeción de cables u otros elementos metálicos accesibles al personal que circula por las galerías se conectarán eléctricamente a la red de tierra de la galería.
Instalación en Bandejas, Soportes, Palomillas o Sujetos Directamente a la Pared
62. Las bandejas se dispondrán adosadas a la pared o en montaje aéreo, siempre a una altura mayor de 4 m para garantizar su inaccesibilidad. Para montajes inferiores a 4 m, se utilizarán tubos o canales protectores cuya tapa solo se pueda retirar con la ayuda de un útil.
63. Todos los elementos metálicos para sujeción de los cables (bandejas, soportes, palomillas, bridas, etc.) u otros elementos metálicos accesibles al personal (pavimentos, barandillas, estructuras o tuberías metálicas, etc.) se conectarán eléctricamente a la red de tierra de la instalación. Las canalizaciones conductoras se conectarán a tierra cada 10 m como máximo y siempre al principio y al final de la canalización.
Conversiones Aéreo-Subterráneas
64. Cuando el cable subterráneo esté destinado a alimentar a un centro de transformación (CT) de cliente, se instalará un seccionador ubicado en el propio poste de la conversión aéreo-subterránea, en uno próximo o en el CT, siempre que el seccionador sea una unidad funcional y de transporte separada del transformador. En cualquier caso, el seccionador quedará a menos de 50 m de la conexión aéreo-subterránea.
65. El cable subterráneo en el tramo aéreo de subida hasta la línea aérea irá protegido con un tubo o canal cerrado de material sintético, de cemento y derivados, o metálico con la suficiente resistencia mecánica. El tubo o canal se obturará por la parte superior para evitar la entrada de agua y se empotrará en la cimentación sobresaliendo 2,5 m por encima del nivel del terreno. El diámetro del tubo será como mínimo 1,5 veces el diámetro del cable o el de la terna de cables si son unipolares.
Cruzamientos, Proximidades y Paralelismos
66. Conforme a lo establecido en el Art. 162 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para las líneas subterráneas se prohíbe la plantación de árboles y la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la zanja donde van alojados los conductores, incrementada a cada lado en una distancia mínima de seguridad igual a la mitad de la anchura de la canalización.