Normativa de Tráfico en España: Velocidades, ITV y Régimen de Sanciones

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Límites de Velocidad por Tipo de Vehículo

Las velocidades se expresan en (Máxima en autopista-autovía / Mínima // Máxima en carretera convencional / Mínima):

  • Turismos, motocicletas, Pick-ups y autocaravanas de menos de 3.500 kg: (120-60 / 90-45). Nota: Motocicletas con sidecar mantienen los mismos límites.
  • Autobuses, derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables: (100-60 / 90-45).
  • Camiones, furgonetas, tractocamiones, vehículos articulados y autocaravanas de más de 3.500 kg: (90-60 / 80-40).
  • Automóvil con remolque: (90-60 / 80-40).
  • Autobús con pasajeros de pie o sin cinturón: (80-60 / 80-40).
  • Ciclos, ciclomotores y cuadriciclos ligeros: (Máxima 45 km/h).
  • Vehículos de 3 ruedas y cuadriciclos: (Máxima 70 km/h / Mínima 35 km/h).
  • Vehículos Especiales:
    • Sin señal de freno, con remolque o motocultores: 25 km/h.
    • Resto: 40 km/h.
    • Capaces de superar los 60 km/h + requisitos específicos: 70 km/h.

Reducciones especiales: Transporte escolar (-10 km/h), Mercancías peligrosas (-10 km/h), Motocicletas con remolque (-10% de la velocidad genérica).

Periodicidad de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV)

Frecuencia de inspección según la antigüedad (en años):

  • Turismos: Exento hasta los 4 años; de 4 a 10 años (bienal); más de 10 años (anual). Secuencia: (0, 4, 6, 8, 10, 11, 12…).
  • Motocicletas: Exento hasta los 4 años; después, siempre bienal. Secuencia: (0, 4, 6, 8, 10, 12, 14…).
  • Furgonetas y camiones hasta 3.500 kg MMA: Exento hasta los 2 años; de 2 a 6 años (bienal); de 6 a 10 años (anual); más de 10 años (semestral). Secuencia: (0, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, cada 6 meses…).
  • Camiones de más de 3.500 kg: Hasta los 10 años (anual); más de 10 años (semestral). Secuencia: (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, cada 6 meses…).

Prioridad en Estrechamientos

En caso de que no puedan pasar dos vehículos simultáneamente, el orden de prioridad es:

  1. Señalización: Si hay una señal, se respeta lo que esta indique.
  2. Orden de llegada: El que haya entrado primero.
  3. Mayor dificultad de maniobra: Si no se sabe quién entró primero, tiene prioridad el vehículo con mayor dificultad al retroceder. El orden de prioridad (de mayor a menor) es:
    • Vehículos especiales pesados.
    • Conjuntos de vehículos.
    • Vehículos de tracción animal.
    • Turismos con remolque ligero y autocaravanas.
    • Autobuses.
    • Camiones y furgonetas.
    • Turismos.
    • Vehículos especiales ligeros y cuadriciclos.
    • Vehículos de 3 ruedas.
    • Motocicletas, ciclomotores y bicicletas.
  4. Pendiente: En tramos con pendiente superior al 7%, tiene prioridad el que sube (a menos que haya un apartadero).

Régimen de Multas y Pérdida de Puntos

Infracciones Muy Graves y Graves

  • 6 puntos + 1.000€: Consumo de drogas o alcohol grave (tasa normal de alcohol conlleva 500€).
  • 6 puntos + 200€: Sujetar el móvil con la mano, adelantar a ciclistas poniendo en peligro su integridad.
  • 6 puntos + 500€: Conducción temeraria o circular en sentido contrario.
  • 4 puntos + 200€: No usar cinturón, casco, saltarse un semáforo, STOP, Ceda el paso, no respetar la distancia de seguridad, desobedecer a los agentes o dar marcha atrás en autopista.
  • 3 puntos + 200€: Cambio de sentido incorrecto, utilizar dispositivos móviles sin usar las manos.
  • 2 a 6 puntos + 100€ a 600€: Exceso de velocidad, dependiendo del margen superado.

Carriles Especiales

  • Carril VAO: Prohibido para vehículos con remolque.
  • Carril Reversible: Vehículos autorizados (remolque según señalización).
  • Carril Adicional: Vehículos autorizados (remolque según señalización).
  • Sentido contrario al habitual: Solo motocicletas y turismos (por obras pueden entrar todos; prohibido remolques).

Equipamiento Obligatorio y Carga

Rueda de Repuesto y Chaleco

  • Rueda obligatoria o sistema alternativo: Turismos, vehículos mixtos (≤ 3.500 kg) y vehículos de transporte de mercancías (≤ 3.500 kg).
  • Chaleco reflectante: Obligatorio para los anteriores, además de autobuses, vehículos mixtos (> 3.500 kg) y transporte de mercancías (> 3.500 kg).

Normas de Carga

  • Turismos:
    • Carga divisible: No puede sobresalir.
    • Carga indivisible: Puede sobresalir por detrás hasta un 15% de la longitud del vehículo.
    • Carga no indivisible: Puede sobresalir por detrás hasta un 10%.
    • Nota: Nunca puede sobresalir por los laterales ni por delante.
  • Vehículos destinados al transporte de mercancías:
    • Longitud > 5m: Puede sobresalir 2m por delante y 3m por detrás.
    • Longitud ≤ 5m: Puede sobresalir 1/3 de la longitud total tanto por delante como por detrás.
    • Anchura de carga: Máximo 0,40m por cada lateral sin superar los 2,55m de anchura total.

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