Normativa de Tráfico: Uso de Vías y Límites de Velocidad
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Uso de la Vía
El uso correcto de las vías es fundamental para la seguridad vial. A continuación, se detallan conceptos y normativas importantes:
Paso a Nivel
Un paso a nivel es un cruce entre una vía y una línea de ferrocarril.
Vías para Uso Ciclista
Existen diversas infraestructuras destinadas a los ciclistas:
- Vía ciclista
- Acera-bici
- Carril-bici
- Pista bici
- Senda ciclable
Clases de Vías
Las vías se clasifican principalmente en:
- Urbanas y Travesías: Situadas dentro de poblado.
- Interurbanas: Incluyen autopistas, autovías, vías para automóviles y carreteras convencionales.
Normas Específicas de Circulación
- Los vehículos especiales de más de 3500 kg deben circular por la calzada y no por el arcén, salvo en casos de emergencia.
- Los carriles especiales en función de la velocidad se utilizarán por la derecha.
Carril Reservado a Bus
Este carril es de uso exclusivo para vehículos de transporte colectivo y taxi. El resto de vehículos solo pueden usar los tramos con línea discontinua para alguna maniobra, pero no podrán parar, estacionar, cambiar el sentido de la marcha o adelantar en ellos.
Circulación por el Arcén
La circulación por el arcén está permitida para los siguientes vehículos:
- Vehículos de tracción animal
- Vehículos para personas de movilidad reducida
- Vehículos especiales de menos de 3500 kg
- Vehículos de seguimiento de ciclistas
La Velocidad
La velocidad es un factor crítico en la seguridad vial. Es imperativo moderarla en ciertas situaciones y respetar los límites establecidos.
Moderación de la Velocidad
Se debe moderar la velocidad en presencia de:
- Peatones y ciclos
- Peligros en la vía
- Otras situaciones que lo requieran para garantizar la seguridad.
Límites de Velocidad Genéricos
Autopistas y Autovías
- Turismos y motos: Máximo 120 km/h (mínimo 60 km/h)
- Vehículos mixtos adaptables, derivados de turismo, autocaravanas y autobuses: Máximo 100 km/h (mínimo 60 km/h)
- Camiones, automóviles con remolque, vehículos articulados: Máximo 90 km/h (mínimo 60 km/h)
- Otros automóviles con remolque de más de 750 kg: Máximo 80 km/h (mínimo 60 km/h)
Vías para Automóviles y Carreteras Convencionales
- Turismos y motos: Máximo 100 km/h (mínimo 50 km/h)
- Vehículos mixtos adaptables, derivados de turismo, autocaravanas y autobuses: Máximo 90 km/h (mínimo 45 km/h)
- Camiones, automóviles con remolque, vehículos articulados: Máximo 80 km/h (mínimo 40 km/h)
- Otros automóviles con remolque de más de 750 kg: Máximo 80 km/h (mínimo 40 km/h)
Resto de Vías Fuera de Poblado
- Turismos y motos: Máximo 90 km/h (mínimo 45 km/h)
- Vehículos mixtos adaptables, derivados de turismo, autocaravanas y autobuses: Máximo 80 km/h (mínimo 40 km/h)
- Camiones, automóviles con remolque, vehículos articulados: Máximo 70 km/h (mínimo 35 km/h)
- Otros automóviles con remolque de más de 750 kg: Máximo 70 km/h (mínimo 35 km/h)
Excepciones y Límites Específicos
Excepción para Adelantar
Se puede superar la velocidad máxima en 20 km/h para adelantar en vías para automóviles y carreteras convencionales, solo para turismos y motos, y bajo las siguientes condiciones:
- El vehículo a adelantar circula a una velocidad inferior a la máxima genérica.
- No hay señal de velocidad específica por debajo de la máxima genérica.
Circulación por Debajo de los Límites Mínimos
Está permitido circular por debajo de los límites mínimos de velocidad para:
- Ciclos
- Vehículos de tracción animal
- Vehículos especiales
- Por razones de tráfico
Límites de Velocidad en Poblado
- Vías urbanas: Máximo 50 km/h
- Travesías: Máximo 80 km/h
- Calles residenciales: Máximo 20 km/h
Límites Específicos Fuera de Poblado
- Transporte escolar y de menores: 10 km/h menos que la velocidad genérica de la vía.
- Autobuses con pasajeros de pie: Máximo 80 km/h.
- Vehículos de 3 ruedas y cuadriciclos: Máximo 70 km/h.
- Vehículos con remolque: 10% menos que la velocidad genérica de la vía.
- Vehículos de ensayo: 30 km/h más que la velocidad genérica de la vía.
Límites Máximos Generales para Vehículos Específicos (en todas las vías, salvo indicación contraria)
- Ciclos, ciclomotores de 2 y 3 ruedas, cuadriciclos ligeros, vehículos de movilidad reducida: Máximo 45 km/h.
- Vehículos que transportan mercancías peligrosas: 10 km/h menos que la velocidad genérica de la vía.
- Vehículos especiales: Máximo 70 km/h.
Distancia de Seguridad
Distancia de Seguridad General
Al circular detrás de un vehículo sin intención de adelantar, los vehículos de más de 3500 kg o los conjuntos de vehículos de más de 10 metros de longitud deben mantener una distancia mínima de 50 metros.
Distancia de Seguridad en Túneles
- Vehículos de hasta 3500 kg: Mínimo 100 metros o 4 segundos.
- Vehículos de más de 3500 kg: Mínimo 150 metros o 6 segundos.