Normativas sobre Incapacidades Laborales: Diagnóstico, Evaluación y Porcentajes de Compensación

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Artículo 21: Normas de Diagnóstico

El Servicio Nacional de Salud dictará las normas de diagnóstico que estime procedentes para facilitar y uniformar las actuaciones médicas correspondientes, especialmente en lo que se refiere a las lesiones de los órganos de los sentidos.

Artículo 22: Solicitud de Exámenes

Los afiliados deberán solicitar al Servicio Nacional de Salud que se les practiquen los exámenes correspondientes.

Artículo 23: Enfermedades Profesionales que Producen Incapacidad Temporal

En los siguientes casos, las enfermedades profesionales se consideran que producen incapacidad temporal:

  • Intoxicaciones por agentes químicos.
  • Dermatosis.
  • Carcinomas cutáneos, respiratorios y urinarios por agentes físico-químicos.
  • Asma bronquial.
  • Enfermedades del sistema nervioso.
  • Entre otras.

Artículo 24: Enfermedades Profesionales que Producen Invalidez

Se entiende que las enfermedades profesionales producen invalidez en los casos que se definen a continuación. Las Comisiones a que se refiere el artículo 4 determinarán, entre los porcentajes señalados, el grado de incapacidad física al que sumarán:

  • Intoxicaciones.
  • Dermatosis.
  • Carcinomas cutáneos.
  • Neumoconiosis.
  • Asma bronquial.
  • Enfermedades del sistema nervioso.
  • Enfermedades de los órganos de los sentidos.
  • Entre otras.

Artículo 25: Tabla de Porcentajes de Incapacidad Física por Accidentes del Trabajo

Las Comisiones, para determinar el grado de incapacidad física derivada de accidentes del trabajo, deberán atenerse a la siguiente tabla de porcentajes:

Extremidades Superiores

  • Ambas manos: 90%
  • Articulación del hombro: 60%
  • Hombro con omóplato fijo: 40%
  • Hombro con omóplato libre: 35%
  • Bajo el hombro con acromion: 50%
  • Pérdida de una mano con pulgar: 40%
  • Pérdida de pulgar del metacarpo: 30%
  • Pérdida de pulgar y 1.ª + 2.ª falange: 25%
  • Pérdida de la 2.ª falange del pulgar: 15%
  • Dedo índice: 20%
  • Pérdida de la 2.ª y 3.ª falange del dedo índice: 15%
  • Pérdida de la 3.ª falange del índice: 15%
  • Pérdida del dedo medio: 20%
  • Pérdida del dedo medio con su 2.ª y 3.ª falange: 15%

Extremidades Inferiores

  • Muslo, pierna, pie: 90%
  • Dos pies: 50%
  • Dos pies próximos a la articulación: 50%
  • Pérdida de ortejo: 30%
  • A nivel de la cadera: 60%
  • Bajo la cadera con muñón menor a 12.5 cm: 50%
  • Cadera más muñón mayor a 12.5 cm: 45%
  • Bajo la mitad del muslo hasta 9 cm bajo la rodilla: 40%
  • Entre otras.

Otros

  • Ceguera total: 90%
  • Ceguera parcial para un trabajo: de 40% a 65%
  • Ceguera parcial para todos los trabajos: de 70% a 90%
  • Pérdida de un ojo: 30%
  • Sin complicaciones en el segundo ojo: 25%
  • Pérdida de audición: de 15% a 65%
  • Pérdida de equilibrio para un trabajo específico: de 40% a 65%
  • Pérdida de equilibrio para todo trabajo: de 70% a 90%
  • Deformaciones de la cara: 35%
  • Traumatismo de la cara: 35%
  • Órganos genitales: 35%

Artículo 26: Invalideces Múltiples

Tratándose de invalideces múltiples, las comisiones procederán, previamente, a graduar cada una de las incapacidades físicas conforme a la tabla de porcentajes consignadas en el artículo anterior, considerándolas independientemente. En seguida, se confeccionará una lista de ellas siguiendo el orden de mayor a menor conforme a los porcentajes de incapacidad físicas asignados. Hecha la ordenación, el primero de dichos porcentajes servirá para determinar como capacidad física residual de trabajo la diferencia existente entre el 100% y el referido porcentaje. A continuación, se aplicará el porcentaje asignado a la segunda invalidez a la capacidad física residual de trabajo determinada anteriormente. El producto constituirá el grado de incapacidad física derivado de la segunda invalidez, el que será sumado al grado asignado a la primera invalidez.

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