Normativas sobre Incapacidades Laborales: Diagnóstico, Evaluación y Porcentajes de Compensación
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Artículo 21: Normas de Diagnóstico
El Servicio Nacional de Salud dictará las normas de diagnóstico que estime procedentes para facilitar y uniformar las actuaciones médicas correspondientes, especialmente en lo que se refiere a las lesiones de los órganos de los sentidos.
Artículo 22: Solicitud de Exámenes
Los afiliados deberán solicitar al Servicio Nacional de Salud que se les practiquen los exámenes correspondientes.
Artículo 23: Enfermedades Profesionales que Producen Incapacidad Temporal
En los siguientes casos, las enfermedades profesionales se consideran que producen incapacidad temporal:
- Intoxicaciones por agentes químicos.
- Dermatosis.
- Carcinomas cutáneos, respiratorios y urinarios por agentes físico-químicos.
- Asma bronquial.
- Enfermedades del sistema nervioso.
- Entre otras.
Artículo 24: Enfermedades Profesionales que Producen Invalidez
Se entiende que las enfermedades profesionales producen invalidez en los casos que se definen a continuación. Las Comisiones a que se refiere el artículo 4 determinarán, entre los porcentajes señalados, el grado de incapacidad física al que sumarán:
- Intoxicaciones.
- Dermatosis.
- Carcinomas cutáneos.
- Neumoconiosis.
- Asma bronquial.
- Enfermedades del sistema nervioso.
- Enfermedades de los órganos de los sentidos.
- Entre otras.
Artículo 25: Tabla de Porcentajes de Incapacidad Física por Accidentes del Trabajo
Las Comisiones, para determinar el grado de incapacidad física derivada de accidentes del trabajo, deberán atenerse a la siguiente tabla de porcentajes:
Extremidades Superiores
- Ambas manos: 90%
- Articulación del hombro: 60%
- Hombro con omóplato fijo: 40%
- Hombro con omóplato libre: 35%
- Bajo el hombro con acromion: 50%
- Pérdida de una mano con pulgar: 40%
- Pérdida de pulgar del metacarpo: 30%
- Pérdida de pulgar y 1.ª + 2.ª falange: 25%
- Pérdida de la 2.ª falange del pulgar: 15%
- Dedo índice: 20%
- Pérdida de la 2.ª y 3.ª falange del dedo índice: 15%
- Pérdida de la 3.ª falange del índice: 15%
- Pérdida del dedo medio: 20%
- Pérdida del dedo medio con su 2.ª y 3.ª falange: 15%
Extremidades Inferiores
- Muslo, pierna, pie: 90%
- Dos pies: 50%
- Dos pies próximos a la articulación: 50%
- Pérdida de ortejo: 30%
- A nivel de la cadera: 60%
- Bajo la cadera con muñón menor a 12.5 cm: 50%
- Cadera más muñón mayor a 12.5 cm: 45%
- Bajo la mitad del muslo hasta 9 cm bajo la rodilla: 40%
- Entre otras.
Otros
- Ceguera total: 90%
- Ceguera parcial para un trabajo: de 40% a 65%
- Ceguera parcial para todos los trabajos: de 70% a 90%
- Pérdida de un ojo: 30%
- Sin complicaciones en el segundo ojo: 25%
- Pérdida de audición: de 15% a 65%
- Pérdida de equilibrio para un trabajo específico: de 40% a 65%
- Pérdida de equilibrio para todo trabajo: de 70% a 90%
- Deformaciones de la cara: 35%
- Traumatismo de la cara: 35%
- Órganos genitales: 35%
Artículo 26: Invalideces Múltiples
Tratándose de invalideces múltiples, las comisiones procederán, previamente, a graduar cada una de las incapacidades físicas conforme a la tabla de porcentajes consignadas en el artículo anterior, considerándolas independientemente. En seguida, se confeccionará una lista de ellas siguiendo el orden de mayor a menor conforme a los porcentajes de incapacidad físicas asignados. Hecha la ordenación, el primero de dichos porcentajes servirá para determinar como capacidad física residual de trabajo la diferencia existente entre el 100% y el referido porcentaje. A continuación, se aplicará el porcentaje asignado a la segunda invalidez a la capacidad física residual de trabajo determinada anteriormente. El producto constituirá el grado de incapacidad física derivado de la segunda invalidez, el que será sumado al grado asignado a la primera invalidez.