El Notario como Ministro de Fe Pública: Funciones, Características y Requisitos
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El Notario como Ministro de Fe Pública
Concepto Legal de Notario
Los notarios son ministros de fe pública que autorizan y guardan en sus archivos los instrumentos que les son presentados, dan a las partes los testimonios que solicitan y realizan demás diligencias que la ley les encomienda (Art. 399 C.O.T.). El notario cumple con dos cometidos principales:
- Comprobar la realidad de los hechos.
- Legitimar el negocio jurídico.
Fe Pública
Es la confianza que merecen los funcionarios públicos autorizados para intervenir en los contratos y otros actos solemnes. También puede definirse como una “presunción legal de veracidad” sobre funcionarios que la ley cataloga como probos y verdaderos, facultándolos para desempeñar alguna función (en este caso, los notarios).
Fe Pública Registral
Brindada por los registradores públicos, se aplica cuando estos despachan copias literales del archivo registral. Se refiere a la publicidad formal que garantiza que toda persona tenga acceso al contenido de las partidas registrales e información del archivo registral.
Fe Pública Notarial
Los notarios dan fe de los actos y contratos que ante ellos se celebran. Gracias al Estado, el notario ejerce el poder fideante (dar fe), otorgando así la seguridad jurídica que necesitan los negocios. Se basa en el deber del Estado de resguardar la paz social y proteger los derechos subjetivos.
Notario como Ministro de Fe Pública según González Palomino
Es la certeza y eficacia que el poder público da a los actos y contratos privados mediante los notarios.
Requisitos de la Fe Pública
- El Estado interviene para crear las condiciones que permitan establecer quién da la fe pública.
- Interviene para señalar las condiciones necesarias para que el hecho sea tenido por cierto.
- Establece la garantía de que, cumpliéndose las condiciones prescritas, el hecho será tenido por cierto por todos.
Características de la Fe Notarial
- Confiere certeza y seguridad jurídica a los hechos y actos.
- Posee el “poder de dar fe”. La certeza y seguridad jurídica que otorga el notario derivan de la fe pública que posee.
- Independencia de actuación. El notario no debe estar sujeto a vínculo o grado de dependencia alguna en la emisión de sus juicios.
- Inexcusabilidad. La función notarial consiste en el deber de todo notario de actuar en los asuntos en los que sea requerido.