Notificación Tributaria por Comparecencia: Procedimiento y Efectos Legales

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Notificación Tributaria por Comparecencia: Requisitos y Procedimiento

La notificación por comparecencia es un mecanismo previsto en la normativa tributaria para aquellos casos en los que no es posible practicar la notificación de los actos administrativos por los cauces ordinarios. ¿En qué supuestos procede y en qué consiste este tipo de notificación?

Requisitos para la Notificación por Comparecencia

Según el artículo 112 de la Ley General Tributaria (LGT), la notificación por comparecencia procede cuando no ha sido posible efectuar la notificación al obligado tributario o a su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria.

Generalmente, esto ocurre tras haber intentado practicar la notificación al menos dos veces en el domicilio fiscal del interesado o en el domicilio designado por este si el procedimiento se inició a su solicitud. Las circunstancias de estos intentos fallidos deben constar en el expediente.

No obstante, será suficiente un único intento de notificación en dicho domicilio o lugar cuando el destinatario conste como desconocido en el mismo.

Este mecanismo se fundamenta en la necesidad de que "la ausencia en el domicilio del interesado de persona alguna que se haga cargo de la notificación no puede frustrar la actividad administrativa".

Procedimiento de Notificación por Anuncio

Una vez cumplidos los requisitos anteriores, se citará al obligado tributario o a su representante para ser notificados por comparecencia mediante la publicación de anuncios. Estos anuncios se publicarán por una sola vez para cada interesado a través de alguno de los siguientes medios:

  • En la sede electrónica del Organismo correspondiente.
  • En el Boletín Oficial del Estado (BOE) o en el boletín de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según la Administración de la que proceda el acto y su ámbito territorial. La publicación en el Boletín Oficial correspondiente se efectuará los días 5 y 20 de cada mes o, en su caso, el día inmediato hábil posterior.
  • Podrán exponerse asimismo en la oficina de la Administración Tributaria correspondiente al último domicilio fiscal conocido. En el caso de que el domicilio radicara en el extranjero, el anuncio se podrá exponer en el consulado o sección consular de la embajada correspondiente.

Plazo y Efectos de la Comparecencia o Incomparecencia

La comparecencia del interesado o su representante para ser notificado deberá producirse en el plazo de quince (15) días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en la sede electrónica o en el correspondiente Boletín Oficial.

Transcurrido dicho plazo sin que el interesado o su representante comparezcan, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado. Esta es la denominada notificación por incomparecencia.

Si el obligado tributario o su representante comparecen dentro del plazo, pero rehúsan recibir la documentación que se pretende notificar, se documentará esta circunstancia en una diligencia y la notificación se entenderá igualmente practicada, conforme a lo dispuesto en el artículo 111.2 de la LGT.

Notificaciones Posteriores a la Incomparecencia Inicial

Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por incomparecencia del obligado tributario o su representante (tras la publicación del anuncio y el transcurso del plazo de 15 días), se tendrán por notificadas las sucesivas actuaciones y diligencias que se produzcan en dicho procedimiento.

El obligado tributario mantiene, en todo caso, el derecho que le asiste de comparecer en cualquier momento del procedimiento.

Existen, sin embargo, algunas excepciones a esta regla general. Ciertas actuaciones, a pesar de que la notificación inicial del procedimiento se haya realizado por incomparecencia, deben ser notificadas individualmente al interesado según el régimen normal de notificación. Estas excepciones son:

  • Las liquidaciones que se dicten en el procedimiento.
  • Los acuerdos de enajenación de los bienes embargados.

Las diligencias de embargo, por el contrario, sí podrán tenerse por notificadas tras la incomparecencia inicial.

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