Notificaciones
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Tema #3.-Honorarios Profesionales
Art.22 Ley de Abogados (LA), establece que los abogados tienen la Legitimidad de percibir honorarios.
Honorariosàes la remuneración a La que tienen derecho los abogados por la actividad prestada judicial y Extrajudicial, como también por el asesoramiento.
Advocatus = Abogadoàantes se usaban togas Blancas. Podían litigar hombres y mujeres hasta que una molesto al pretor y se Les prohibió a las mujeres ejercer por mucho tiempo.
Al principio el abogado no recibía remuneración porque se veían como Colaboradores, pero actualmente se tiene el derecho de reclamar al cliente e Incluso a la parte contraria que resulte totalmente vencida.
Si existe controversia entre abogado y cliente por honorarios Extrajudiciales, se resolverá por juicio breve y ante el Tribunal competente.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a Cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida según el Art.607 CPC.
Honorarios judicialesà procedimiento Intimatorio
Honorarios extrajudicialesàjuicio breve, lo Único novedoso es la retasa
Estimaciónàes la cuantificación Detallada que se debe realizar en la demanda, haciendo una relación individual De cada actividad poniéndole un valor a cada una. El poder de representación es Una prueba (actas en copia certificadas). Cuantificar la reclamación, comporta Una sumatoria del valor de cada actuación cumplida.
IntimaciónàEs el llamado al Demandado para que en el lapso de 10 días se presente a contestar y alegar sus Defensas posibles, la primera es desconocer la deuda de los honorarios y la Segunda invocar el derecho de retasa.
Retasaàbeneficio que la ley De abogados le concede al intimado cuando considera elevados los honorarios Estimados por el abogado.
Condena en costasàse puede accionar Contra la parte contraria que ha salido totalmente vencida al finalizar el Proceso, es decir, cuando se tenga la sentencia.
Si bien no se tiene un límite en la cuantía, en el art.40 del Código de Ética del Abogado Venezolano se establecen las bases para determinar el monto De los honorarios.
Cuando se reclama a la parte vencida, si existe una limitación en el Art.286 CPC donde también se establece el derecho a retasa, el límite es el 30% Del valor de lo litigado.
La retasa legal es el control que ejerce el juez cuando el abogado Rebasa el 30% y el demandado no ejerce defensa alguna.
Art.23 LAàel cliente, la parte Victoriosa puede accionar reclamando los honorarios del abogado.
Es un procedimiento que no es de lapsos preclusivos, para pasar a las Demás fases debe mediar una orden expresa del juez, él debe elegir si pasar a La fase de conocimiento (cuando se cuestiona el derecho del abogado) o a la Fase de retasa (cuando el demandado invoca éste derecho); lo más difícil es Cuando el demandado usa ambas defensas, caso en el cual primero pasa por fase De conocimiento para que el juez sentencie y luego por retasa (ejecutiva) en la Cual hay un tribunal colegiado que calculará los honorarios.
El juez tiene 3 días para dictar la providencia luego de recibir el Escrito de contestación, de no hacerlo, se le debe exigir que dicte la Providencia para comenzar la etapa que toque ser aperturada y que libren las Notificaciones.
Naturalezaàse reconocía como Título de vía ejecutiva que permite que se decrete una medida ejecutiva (embargo) y que paralelamente al juicio de conocimiento, se realiza el trámite De remate (art.630 CC vía ejecutiva)
Art.1357 CCàlas actuaciones Pueden tomarse como documento público.