Notificaciones Administrativas: Procedimientos y Plazos Clave

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Notificaciones: Requisitos

Toda notificación debe contener la motivación del acto y la parte resolutiva de forma íntegra. Además, debe llevar carátula y número de expediente.

Forma de las Notificaciones

Se pueden realizar según el decreto de ley 7647, personalmente en los expedientes, carta documento, cédula, telegrama colacionado o cualquier otra forma que permita dejar constancia de fecha, hora y lugar. Las notificaciones se dirigen al domicilio real.

Notificación por Cédula

Cuando las notificaciones se realicen por cédula, se deberá llevar original y copia. La copia se entrega a la persona que se va a notificar o a cualquier persona en la casa, y el original al expediente, dejando debida constancia de hora, lugar y fecha. Si no hay nadie o nadie la quiere recibir, se fija en la puerta dejando constancia.

Notificación por Telegrama

Cuando se realice por telegrama, servirá el recibo donde conste el pedido por la oficina de correo.

Notificación por Edictos

Cuando se ignore el domicilio, se hará por edictos (resumen de la notificación) que se publicarán en el Boletín Oficial o por la radio oficial durante 5 días.

Plazos

Todos los plazos se cuentan por días hábiles, salvo que se establezca otra cosa, y empiezan a correr del día siguiente a la notificación. Para determinar en qué fecha fue presentado un escrito, se tendrá en cuenta el sello fechador a cargo.

Pronto Despacho

Cuando se han agotado los plazos que provee la norma 7647 en el art. 77 inciso G (10 días para resolver recursos jerárquicos, 30 días en los demás casos cuando se trate de decisiones finales sobre el pedido o reclamo del interesado), se podrá pedir pronto despacho. Si pasan los 30 días y no se lo contesta, se entenderá que la resolución es denegatoria. Todo funcionario es responsable por el incumplimiento de los plazos y le genera responsabilidad.

Denuncia

Toda denuncia puede ser verbal o escrita. Se puede formalizar por representante o mandatario. La denuncia escrita necesariamente debe tener la firma del denunciante. En el caso de que sea oral, se labrará un acta que será firmada delante del funcionario que intervenga. Toda denuncia debe tener narrados en forma clara los hechos que la motivan, con precisión de lugar, tiempo, autores, testigos y demás elementos que puedan servir para su comprobación.

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