Notificaciones Judiciales en el Proceso Civil: Fundamentos y Tipos Esenciales

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Las Notificaciones Judiciales

1. Concepto

Son actuaciones judiciales que tienen por objeto poner en conocimiento de las partes una resolución judicial (Fernando Alessandri).

2. Importancia

  • a) Materialización del Principio de Bilateralidad de la Audiencia: Permite materializar en el proceso el principio de bilateralidad de la audiencia. Este principio exige oír a la otra parte y posee rango constitucional.
  • b) Producción de Efectos de las Resoluciones Judiciales: Permite que las resoluciones judiciales produzcan sus efectos (de lo contrario, la resolución carecería de validez).
  • c) Desasimiento del Tribunal: La notificación de una sentencia definitiva o interlocutoria a una de las partes produce el desasimiento del tribunal, o sea, que este no puede modificarla.

3. Reglamentación

Las notificaciones se encuentran reglamentadas en el Art. 38 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC).

4. Características

  • a) Actos Jurídicos Procesales Unilaterales: Son actos jurídicos procesales unilaterales (Art. 39 CPC), puesto que no requieren consentimiento ni declaración de la parte notificada.

5. Clasificación

5.1. Notificación Personal (Art. 40 CPC)

a. Requisitos de Validez

  • En días y horas hábiles.
  • En lugares de libre acceso al público.
  • En la morada o lugar donde pernocta el notificado.
  • Donde el notificado ejerce su profesión, rubro u oficio.
  • Cualquier recinto privado al cual se permita acceso.
  • Cualquier lugar o recinto mientras procure causar la menor molestia al notificado.
  • Horas hábiles: de 6:00 a 22:00 horas.
  • Oficina del tribunal: de 8:00 a 20:00 horas.

b. Resoluciones que Deben Notificarse Personalmente

  • La primera notificación.
  • Cuando la ley lo disponga expresamente.

5.2. Notificación Sustitutiva de la Personal (Art. 44 CPC)

a. Diligencia del Receptor Judicial

La notificación la realiza el receptor judicial que buscó al notificado en su:

  • Morada.
  • Lugar donde habitualmente ejerce su industria o empleo, al menos dos días distintos en horarios diferentes.

b. Certificación de la Búsqueda

  • El receptor debe certificar que ha buscado al notificado en dos días distintos.
  • Con esta certificación, debe solicitar al tribunal que ordene la notificación conforme a lo señalado en el Art. 44 del CPC.

c. Práctica de la Notificación Sustitutiva

La notificación se entrega a un adulto:

  • Copia íntegra de la solicitud.
  • Copia íntegra de la resolución recaída en ella.

En caso de no haber nadie, se dejará aviso con los datos para su acertada diligencia.

d. Envío de Carta Certificada

Debe realizarse en el plazo de dos días contados desde la fecha en que se practicó la notificación. Si el receptor no la envía, no invalida la notificación, pero el tribunal puede sancionarlo con medidas disciplinarias.

5.3. Notificación por Cédula (Art. 48 CPC)

a. Contenido de la Cédula

Consiste en la entrega, en el domicilio del notificado, de una cédula que contenga:

  • Copia íntegra de la resolución.
  • Datos para su acertada diligencia.

b. Modalidad de Entrega

La entrega se realiza a cualquier persona que se encuentre en el domicilio.

c. Resoluciones que se Notifican por Cédula

  • Sentencia definitiva.
  • Resolución que ordena la comparecencia personal de las partes.
  • Resolución que recibe la causa a prueba.
  • Otros casos que la ley ordene.

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