Notificaciones en procedimientos tributarios: lugares y legitimados

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Notificación I

Si el procedimiento tributario se ha iniciado de oficio, ¿en qué lugares se pueden practicar las notificaciones?

Según el art. 110 LGT, en los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en:

  • el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante,
  • en el centro de trabajo,
  • en el lugar donde se desarrolle la actividad económica
  • o en cualquier otro adecuado a tal fin

La LGT priva de efectos, frente a la Administración tributaria, el cambio de domicilio fiscal hasta que el obligado tributario cumpla el deber de comunicarlo a la Administración (artículo 48.3 LGT)

Si el procedimiento tributario se ha iniciado a solicitud del interesado, ¿en qué lugar o lugares se practicarán las notificaciones?

Según el art. 110 LGT, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en:

  • el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante
  • en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro

Cuando la notificación de un acto tributario se practica en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, ¿quién puede hacerse cargo de la entrega, de no hallarse presentes el obligado o su representante? (HOT 2)

En cuanto a la notificación de los actos y resoluciones que afecten a los interesados o pongan término en cualquier instancia a una reclamación económico-administrativa, dispone el artículo 234.3 LGT que “serán notificados a aquellos en el domicilio señalado o, en su defecto, en la Secretaria del Tribunal correspondiente, mediante entrega o depósito de la copia íntegra de su texto”; y con expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que interponerlos y plazos.

La recepción de la notificación por el interesado en persona no es imprescindible. Según el art. 111 LGT, cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma:

  • Cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad
  • Así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante

La Admón. ha intentado practicar la notificación de un acto tributario en la vivienda donde tiene su domicilio fiscal el interesado, pero éste no se hallaba presente. ¿Se entiende producida la notificación si un vecino se hace cargo de ella? Justifique su respuesta.

No se entiende producida la notificación. De acuerdo con el art. 111.1 LGT «cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante». Como se puede observar, cuando la notificación se practica en el domicilio fiscal del obligado tributario o de su representante y estos no se hallan presentes, están legitimados para recibir la notificación cualquier persona que se encuentre en dicho domicilio (y no en otros domicilios del inmueble) y los empleados de la comunidad de vecinos o propietarios.

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