Novedades institucionales del Tratado de Lisboa
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Novedades institucionales introducidas por el Tratado de Lisboa
La principal aportación del Tratado de Lisboa de 2007, que constituye una nueva etapa en el proceso creador de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa (art. 1 TUE), ha sido una refundación de la Unión Europea. La aportación esencial del Tratado de Lisboa ha sido una reforma estructural y una refundación de la Unión Europea. En este sentido, es de destacar la atribución expresa de personalidad jurídica a la Unión como organización internacional compleja en la cual se funde la antigua Comunidad Europea, en tanto que Euratom conserva su propia personalidad, desapareciendo en cualquier caso estructuralmente la arquitectura de los 3 pilares. Paralelamente, se produce una simplificación del derecho originario de la UE que figuraba en una serie de tratados a los que progresivamente se habían ido incorporando reformas. Actualmente, el derecho originario de la UE se encuentra esencialmente en 2 tratados: el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). En ellos, se reorganiza con distinto alcance el sistema institucional, de competencias y de actos jurídicos de la Unión.
Las competencias implícitas de la Unión Europea
El TFUE distingue 3 categorías: competencias exclusivas, compartidas y de apoyo, coordinación o complemento, ejercitadas según el método comunitario, esta categorización se efectúa en razón del grado de su actuación. En las 2 primeras categorías el enunciado tiene ánimo exhaustivo (arts. 3 y 4 del TFUE), en tanto que en la última tiene carácter meramente indicativo (art. 6 del TFUE).
Las competencias exclusivas
La unión aduanera, políticas de la competencia, la relativa al mercado interior y monetaria; conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común; política comercial común, así como la competencia para celebrar acuerdos internacionales en estas materias que son competencia de la Unión o bien cuando afecten a normas comunes (art. 3 del TFUE).
Las competencias compartidas
El mercado interior; la política social; la agricultura y la pesca, a excepción de la conservación de los recursos biológicos marinos, a los que nos hemos referido en el apartado anterior (competencias exclusivas), la cohesión económica, social y territorial; la protección de los consumidores; la investigación y el desarrollo; el medio ambiente; los transportes; las redes transeuropeas; el espacio de libertad seguridad y justicia; la energía; los asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública; la cooperación al desarrollo y la ayuda humanitaria, el desarrollo tecnológico y el espacio (art. 4,2 del TFUE).
Competencias de apoyo, coordinación y complemento
(art. 6 TFUE) se relacionan las políticas de educación, la juventud, el deporte y la formación profesional, la cultura; la industria; el turismo; la protección civil; la protección y mejora de la salud humana; la cooperación administrativa (art. 6 del TFUE).