El nuevo derecho público en España siglo XVIII

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D) EL NUEVO DERECHO PÚBLICO. DERECHO ESPAÑOL SIGLO XVIII

Basado en las ideas de libertad e igualdad. La existencia de unas leyes fundamentales basadas en el pacto histórico entre el rey y su reino, eran defendidas por Cabarrús, Ibáñez de Rentería, Jovellanos o León de Arroyal, que clamaban por el conocimiento de la constitución española. Estas ideas construyeron las bases para un nuevo derecho público, que en el XVIII no pudo aflorar por el absolutismo borbónico.

E) LA REFORMA DEL DERECHO PENAL.

El espíritu de la Ilustración humanitario y reformista influyó en el campo del derecho penal, el más necesitado de reforma por la crueldad y atraso del Antiguo Régimen. La obra de Alonso de Acevedo: “De reorum absolutione” (1770) y la traducción por Campomanes de la obra de Beccaría: “Dei delitti e delle pene” (1774), impulsaron la reforma del derecho penal.

LA ECONOMÍA POLÍTICA.

Aunque promovida por Carlos III, su progreso se debió a la filosofía del siglo y a autores como José González, Ensenada, Ward, o Campomanes que promovieron las Sociedades Económicas de Amigos del País, a los que se unió Jovellanos con su “Informe sobre el expediente de la Ley Agraria”, que se convirtió en guía de los reformistas españoles.

10.3. LA NOVÍSIMA RECOPILACIÓN DE LAS LEYES DE ESPAÑA.

En la segunda mitad del siglo XVIII surge en Europa una nueva técnica legislativa con el fin de superar la falta de coherencia y unidad entre las leyes vigentes: los Códigos. En España durante esa misma época se mantuvo la técnica recopiladora, a pesar de los intentos de algunos representantes de la sociedad ilustrada (“Código Fernandino” del Marqués de la Ensenada; “Código criminal” de Lardizabal). Carlos IV encarga a Juan de la Reguera Valdelomar la realización de otro suplemento a la Nueva Recopilación, que éste concluyó en 1802; pero al mismo tiempo propuso un proyecto para realizar un “cuerpo metódico de legislación”: La Novísima Recopilación, que se promulgó en 1805. Consta de 12 libros divididos en títulos y leyes con un índice final por materias y disposiciones. No deroga a la Nueva Recopilación de 1567, que sigue aplicándose como supletoria. La Novísima Recopilación, tenía insuficiencias y contradicciones y recibió numerosas críticas por parte de Martínez Marina (“Ensayo Histórico- Critico” y “Juicio crítico de la Novísima recopilación”) y de Sempere y Guarinos. No obstante mantuvo su vigencia hasta el siglo XIX, en que fueron apareciendo los Códigos.

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