Nulidad de Actos Jurídicos: Causas, Clases y Efectos según el Código Civil

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Nulidad de los Actos Jurídicos

La nulidad es una sanción legal que priva de sus efectos propios a un acto jurídico, en virtud de una causa existente en el momento de su celebración.

Características de la Nulidad

  • Sanción Legal: La nulidad solo puede ser impuesta por la ley. No existen supuestos de nulidad que no estén expresamente establecidos en la normativa.
  • Aniquilación de Efectos: La nulidad implica la eliminación de los efectos propios del acto jurídico, es decir, aquellos que las partes pretendieron constituir al momento de celebrarlo.
  • Causa Originaria: La nulidad se fundamenta en una causa que existe desde el origen del acto. El acto nace viciado, y es este carácter el que distingue la nulidad de otras causales de ineficacia que operan por causas sobrevinientes (como la resolución).

Clasificación de la Nulidad

La nulidad se clasifica en dos categorías principales:

  • Nulidad Absoluta: Se establece para proteger el orden público, la moral y las buenas costumbres. Protege el interés público.
  • Nulidad Relativa: Se establece para proteger el interés particular de ciertas personas.

Actos Nulos

Se consideran actos nulos aquellos que presentan vicios en relación con:

a) El Sujeto

Para que un sujeto pueda expresar válidamente su voluntad, debe tener capacidad. Son nulos los actos jurídicos otorgados por:

  • Personas con carencia de capacidad de hecho.
  • Personas con capacidad de hecho restringida, si los actos dependían de la autorización del juez.
  • Personas con incapacidad de derecho, en los casos en que el código prohíbe el ejercicio del acto en cuestión.

b) El Objeto

Para que un acto sea válido, su objeto debe ser lícito. Son nulos los actos con:

  • Objeto prohibido: Cuando el contenido del acto está prohibido por la ley.

c) La Forma

La nulidad por vicio de forma se produce cuando se omite la forma establecida por la ley con carácter exclusivo.

  • Omisión de la forma legal exclusiva: Son nulos los actos jurídicos que no cumplen con la forma específicamente ordenada por la ley.

Consecuencias de la Nulidad

a) Nulidad Absoluta (Artículo 387 del Código Civil)

  • Puede ser declarada por el juez, incluso sin petición de parte, si es manifiesta al momento de dictar sentencia.
  • Puede ser alegada por el Ministerio Público y por cualquier interesado, *excepto* por la parte que invoque su propia torpeza para obtener un provecho.
  • No puede sanearse por la confirmación del acto ni por la prescripción.

b) Nulidad Relativa (Artículo 388 del Código Civil)

  • Solo puede declararse a instancia de las personas en cuyo beneficio se establece.
  • Excepcionalmente, puede invocarla la otra parte si es de buena fe y ha sufrido un perjuicio importante.
  • Puede sanearse por la confirmación del acto y por la prescripción de la acción.
  • La parte que actuó con ausencia de capacidad de ejercicio para el acto no puede alegarla si obró con dolo.

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