Nulidad y Anulabilidad de los Actos Administrativos

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Nulidad (Art. 62)

Máxima sanción que puede recibir un acto administrativo. Sus vicios son infracciones de especial gravedad y evidentes, que atentan contra principios fundamentales del sistema.

Casos nulos de pleno derecho (art. 62.1):

  1. Actos que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, actos con trato desigual o discriminatorio, los que impidan el derecho de ejercicio de reunión, los que impongan servicios mínimos en caso de huelga o lesionen el derecho de libertad sindical, los que vulneren la intimidad de los ciudadanos.
  2. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio, con dos requisitos: exige que la incompetencia sea manifiesta y que la incompetencia sea por razón de materia o territorio.
  3. Actos de contenido imposible: imposibilidad subjetiva, material o jurídica, con contenido carente de lógica o contradictorio, contenido indeterminado.
  4. Actos constitutivos de infracción penal o que se dicten como consecuencia de esta: actos que contienen elementos delictivos (falsedad, injusticia..), los actos traen causa de un delito (aceptación soborno).
  5. Actos dictados prescindiendo totalmente del procedimiento administrativo: ausencia total de trámites, tramitación del acto con arreglo a un procedimiento distinto, vulneración de un trámite esencial.
  6. Actos dictados prescindiendo de las reglas esenciales para la formación de la voluntad de órganos colegiados.
  7. Actos presuntos por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición (becas).
  8. Los que se establezcan en una norma con rango de ley.
  9. Los actos dictados en aplicación de un reglamento ilegal o de normas legales declaradas inconstitucionales.

Anulabilidad (Art. 63)

Anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder; se distingue entre vicios materiales y formales.

Vicios materiales

Son determinantes de anulabilidad siempre, salvo que sean vicios de nulidad radical, son: desviación de poder, adjudicación de un contrato a quien no formule la mejor oferta, otorgamiento indebido de subvención, cualquier otra ilegalidad.

Vicios formales

Provocan la anulabilidad del acto cuando este carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. Los vicios que provocan indefensión son los que impidan a los interesados ejercer la defensa de sus propios planteamientos durante el procedimiento administrativo (denegación de una prueba, omisión de un trámite de alegaciones...).

Excepciones a la anulabilidad:

La omisión de algunos trámites formales cualificados como el de la audiencia da lugar a nulidad radical, además el TC afirma que la indefensión en el procedimiento administrativo puede vulnerar alguno de los derechos contenidos en el art. 24 CE y será nulidad absoluta.

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