Nulidad y Anulabilidad en la Actuación Administrativa: Guía Completa
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 2,35 KB
Nulidad y Anulabilidad
Nulidad de Pleno Derecho
La nulidad es un vicio de tal magnitud que implica que el acto al que afecta carece de efectos jurídicos válidos. Aunque se corrija el defecto, el acto no puede subsanarse.
Actos Nulos de Pleno Derecho:
- Los que lesionen los derechos y libertades constitucionales.
- Los dictados por órgano manifiestamente incompetente.
- Los que tengan un contenido imposible.
- Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta.
- Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
- Los actos contrarios al ordenamiento jurídico.
- Cualquier otro que establezca la ley.
Anulabilidad
Es la posibilidad de que se anule alguna disposición administrativa que incurre en algún defecto si no se subsana en el plazo establecido.
Son Anulables:
- Los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del Ordenamiento Jurídico.
- El defecto de forma si carece de los requisitos indispensables para su fin.
- La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
Los Interesados
Capacidad de Obrar
Supone la posibilidad de una persona de ejercitar o poner en práctica derechos y obligaciones. Tienen esta capacidad las Administraciones Públicas, además de las personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles, los menores de edad para el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el Ordenamiento Jurídico sin la asistencia de sus padres o tutores. Se exceptúa del caso anterior el supuesto de que los menores estén incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos de los que se trate.
Interés en el Procedimiento
- Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos.
- Los que tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en él se adopte.
- Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.