Nulidad y anulabilidad de contratos: causas, acciones y efectos legales
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Nulidad y anulabilidad de los contratos
Nulidad
Concepto
Nulidad. Aquel contrato que, a consecuencia de un defecto grave, no produce ningún efecto jurídico.
Causas de nulidad
Son causas de nulidad del contrato:
- Que contravengan un precepto legal imperativo.
- Que al contrato le falte alguno de los elementos esenciales del mismo: consentimiento, objeto, causa, y la forma cuando ésta sea un requisito ad solemnitatem del contrato.
Acción de nulidad
El ejercicio de la acción de nulidad corresponde a cualquier persona que ostente un interés legítimo, sea o no parte del contrato. Por otro lado, su ejercicio no está sometido a plazos, por lo que es una acción imprescriptible.
Efectos de la nulidad
La consecuencia de la nulidad es la no producción de ningún efecto jurídico; por lo tanto, el contrato es inexigible. Si alguna de las partes pretende su cumplimiento, la otra puede oponer la excepción de nulidad.
En caso de haberse cumplido las prestaciones, la situación debe restituirse a la anterior, si es posible, de forma específica y, si no, de forma genérica. Cuando no es posible la restitución de la misma cosa, deberá restituirse su equivalente pecuniario.
La nulidad puede ser total o parcial. Se entiende por nulidad parcial aquella que solo afecta a algunas cláusulas o estipulaciones contractuales, sin que ello invalide el resto del contrato, que mantiene su validez.
Anulabilidad
Concepto
Anulabilidad. Se refiere a un contrato en el que concurren todos los requisitos esenciales para su validez, pero que adolece de un defecto menos grave que los que originan la nulidad, lo que permite a los contratantes su impugnación.
Causas de anulabilidad
Entre las causas de anulabilidad se encuentran:
- La incapacidad de uno de los contratantes para obrar.
- La concurrencia de un vicio de la voluntad en el consentimiento: error, intimidación, violencia o dolo.
- Los contratos de carácter oneroso realizados por un cónyuge sin el consentimiento del otro (cuando la ley así lo exige).
Acción de anulabilidad
La acción de anulabilidad solo la puede ejercer la persona o sujeto afectado por el vicio. Tiene un plazo de ejercicio de cuatro años; es decir, la acción es prescriptible.
Efectos de la anulabilidad
Si se ejercita la acción de anulabilidad dentro del plazo correspondiente, puede provocar la nulidad del contrato. Si la acción prescribe, el contrato se considera válido; a ello se le denomina prescripción sanatoria.
Convalidación: confirmación o ratificación
Puede producirse la convalidación del contrato anulable por confirmación o ratificación. La confirmación es una declaración unilateral de voluntad, realizada por quien tiene legitimación para hacer valer la anulabilidad, por la cual el acto o contrato deja de ser anulable y, por ende, deviene válido.
La ratificación, por su parte, puede consistir en actos que impliquen la aceptación del contrato por parte del legitimado o en otras conductas inequívocas que indiquen la voluntad de mantener el negocio jurídico.
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