Nulidad y Anulabilidad de Contratos en el Código Civil: Régimen de Invalidez y Consecuencias Legales
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La Invalidez del Negocio Jurídico: Conceptos Fundamentales
Un negocio jurídico es inválido cuando no produce los efectos queridos por las partes por estar afectado de alguna irregularidad. Dentro de la invalidez, distinguimos tres categorías principales: la inexistencia, la nulidad (absoluta) y la anulabilidad (nulidad relativa).
1. La Inexistencia del Contrato
La figura de la inexistencia tiene origen francés y se basa en la regla de que ningún acto podía declararse nulo si no había una ley que expresamente lo determinara. El Código Civil (CC) la recoge implícitamente en el Artículo 1261, que establece que «no hay contrato... sino cuando concurren los requisitos siguientes...».
No obstante, la doctrina mayoritaria rechaza la inexistencia por tres razones fundamentales:
- El Código Civil no recoge en su propio articulado un régimen jurídico específico a aplicar.
- El Derecho español no recoge la regla pas de nullité sans texte (no hay nulidad sin texto legal).
- Cuando los tribunales declaran un contrato inexistente, en la práctica, aplican las reglas de la nulidad absoluta.
2. La Nulidad Absoluta (Nulidad de Pleno Derecho)
El principio general de nuestro Derecho parece ser que el contrato opuesto a un precepto legal imperativo es nulo radicalmente. El Artículo 6.3 del Código Civil establece que «los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención».
Será nulo, por ejemplo, un contrato simulado absolutamente, con objeto ilícito o con defecto de forma ad solemnitatem.
Características de la Nulidad Absoluta
- La nulidad opera ipso iure (no necesita ni impugnación ni declaración judicial previa).
- El juez puede apreciarla de oficio, sin necesidad de que sea alegada por alguna de las partes. La sentencia judicial será meramente declarativa de nulidad.
- Está legitimado para ejercer la acción cualquiera que tenga un interés legítimo.
- La acción de nulidad ni prescribe ni caduca.
- El negocio nulo no puede ser objeto de confirmación sanatoria por las partes.
La Conversión del Negocio Nulo
Existe conversión cuando un negocio nulo es mantenido como válido bajo otro tipo diferente. La doctrina admite esta figura apoyándose en el principio de conservación del negocio jurídico. Existen dos clases de conversión:
- Conversión Formal: La forma empleada no cumple los requisitos de un determinado acto, pero sí los de otro distinto.
- Conversión Material: El negocio primeramente celebrado se convierte en otro distinto en su esencia.
La Nulidad Parcial
Se habla de nulidad parcial cuando un contrato o negocio se opone solo parcialmente, o en algunas de sus cláusulas, a normas imperativas. La doctrina más moderna considera que el contrato es válido en su conjunto, excepto en lo que afecta a dichas cláusulas, las cuales se tendrán por no puestas.
3. La Nulidad Relativa o Anulabilidad
La anulabilidad es una especie de invalidez dirigida a la protección de un determinado sujeto, a quien se atribuye la facultad de alegarla o de optar por la convalidación del contrato anulable.
Causas de Anulabilidad (Art. 1301 CC)
Las causas de anulabilidad recogidas en el Artículo 1301 del Código Civil son:
- Vicios del consentimiento (error, dolo, violencia o intimidación).
- Incapacidad de contratar.
- Falta del consentimiento del cónyuge que contrató cuando dicho consentimiento fuese necesario.
- La ley puede establecer otros casos, como en materia de protección de consumidores.
Características de la Anulabilidad
- La legitimación activa se restringe a una sola de las partes (la persona protegida por la norma).
- La sentencia de anulación tiene carácter constitutivo, con efectos ex tunc (retroactivos al momento de celebración del contrato).
La Convalidación del Contrato Anulable
Los contratos anulables se pueden convalidar por dos vías:
- El transcurso del plazo que concede la ley para impugnarlo (caducidad de la acción).
- La confirmación del acto por aquel que podía impugnarlo.
Efectos Comunes de la Declaración de Invalidez
Sea el negocio declarado nulo o anulable, los efectos son los mismos. Se han de restituir los desplazamientos patrimoniales que se hubieran producido en virtud del contrato declarado inválido (Artículos 1303 a 1314 del Código Civil).