Nulidad y Anulabilidad en la Vía Administrativa: Conceptos Claves y Recursos
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Nulidad y Anulabilidad en la Vía Administrativa
Nulidad
Definición: Un vicio de tal magnitud que implica que el acto afectado carece de efectos jurídicos válidos. Aunque se corrija el defecto, el acto no se puede subsanar.
Causas de Nulidad:
- Lesionan derechos y libertades constitucionales.
- Dictado por un órgano incompetente.
- Contenido imposible.
- Infracción penal.
- Realizado prescindiendo del procedimiento establecido.
- Cualquier otro que se establezca legalmente.
Anulabilidad
Definición: Es la posibilidad de que se anule un acto si incurre en algún defecto y no se subsana en el plazo establecido. Produce efectos mientras no sea anulado.
Causas de Anulabilidad:
- Infracción en el ordenamiento jurídico.
- Defecto de forma.
- Realizado fuera del plazo establecido. (se pueden convalidar subsanando los vicios)
Elementos del Procedimiento Administrativo
Expediente
Tiene formato electrónico y se constituye mediante la agregación ordenada de documentos, informes, pruebas, dictámenes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias.
Alegaciones
Los interesados en cualquier momento pueden alegar y aportar documentos que estimen convenientes para el juicio.
Prueba
Si la administración no tiene por ciertos los hechos alegados, puede acordar la apertura de un periodo en el que el interesado puede llamar a un especialista para dar credibilidad del hecho.
Resolución
Contiene la decisión, los recursos que contra esta procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que se tienen que presentar y el plazo para interponerlos.
Silencio Administrativo
Es la ausencia de resolución y notificación por parte de la Administración. Por lo general, se considera positivo, salvo en los siguientes casos:
- Norma con rango de ley indique lo contrario.
- Peticiones.
- Procedimientos en los cuales la estimación suponga transferir al solicitante facultades relativas al dominio público.
- Si un primer recurso es desestimado y se interpone un segundo recurso, si se vuelve a producir silencio administrativo, será estimado como positivo.
NO | SI | |
---|---|---|
Sup. Jerárquico | = | = |
1.º Expreso | 1 mes | 4 años res. impug./ 3 meses difer. doc. |
3.º Presunto | 1 mes | 3 meses |
Si la respuesta es NO, se reabre el procedimiento.