La Nulidad Contractual en Derecho: Causas, Efectos y Conversión

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LA NULIDAD

- La nulidad absoluta existe cuando falta algún elemento esencial del contrato o éste es contrario a las normas de carácter imperativo. No produce efecto jurídico alguno. - Distingue entre la nulidad absoluta y la inexistencia del contrato. La inexistencia se produciría en casos en los que falta algún elemento esencial para la constitución del contrato, tratándose de uno de los requisitos enumerados en el artículo 1261, o de alguno de los elementos específicos de un determinado contrato. - El concepto de inexistencia puede considerarse incluido dentro de la nulidad absoluta, ya que produce las mismas consecuencias.

CAUSAS DE NULIDAD

  • La falta de alguno de los requisitos del artículo 1261: consentimiento, objeto y causa del contrato.
  • El incumplimiento de cualquiera de los requisitos del objeto del contrato: licitud, posibilidad y determinación.
  • La ilicitud de la causa.
  • El incumplimiento de la forma en los casos en que se exige como requisito de validez del contrato.
  • La ilegalidad del contrato, que existe en supuestos en que se traspasan los límites establecidos por el ordenamiento jurídico a la autonomía de los particulares. Estos límites vienen determinados por la ley, la moral o el orden público.
  • Los actos a título gratuito sobre bienes gananciales realizados por un cónyuge sin el consentimiento del otro.

LA ACCIÓN DE NULIDAD

- La nulidad se produce automáticamente, sin necesidad de declaración judicial. La apariencia de contrato creada puede hacer necesario pedir una declaración judicial que la destruya, así para el caso en que una de las partes pretenda ejercitar un derecho sobre la base de un contrato nulo. Las partes siguen actuando como si el contrato fuera válido mientras no se declare su nulidad. - Legitimadas para ejercitar la acción de nulidad están las partes contratantes y también cualquier tercero interesado en que se declare la citada nulidad.

EFECTOS

- Declarada la nulidad… los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubieran sido materia del contrato, con sus frutos y el precio con sus intereses.

LA CONVERSIÓN DEL CONTRATO NULO

- En ocasiones puede producirse la conversión del contrato nulo, que consiste en que un contrato de este tipo se reconduciría a un tipo contractual diverso para ser considerado válido. La conversión requiere que concurran todos los elementos y requisitos exigidos para la validez del nuevo contrato, y que las partes contratantes, de haber conocido la nulidad del contrato celebrado, hubieran querido el segundo.

NULIDAD PARCIAL

- Cuando el contrato contiene una serie de cláusulas y alguna o varias de ellas son nulas

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