Nulidad Matrimonial en el Derecho Español: Causas, Efectos y Convalidación
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Concepto de Nulidad Matrimonial
La nulidad matrimonial es el supuesto de máxima ineficacia de la relación matrimonial, ya que la declaración de nulidad comporta la necesidad de identificar una causa coetánea a la celebración del matrimonio que invalida el vínculo entre los cónyuges desde el mismo momento de su celebración.
La declaración de nulidad tiene eficacia retroactiva y genera efectos ex tunc (similar a cuanto ocurre en relación con la nulidad de los contratos).
Existen supuestos en los que el matrimonio nulo puede ser susceptible de convalidación, teniendo en cuenta la existencia del especialísimo supuesto que plantea el matrimonio putativo.
Causas de Nulidad Matrimonial
La nulidad matrimonial obedece a unas causas legalmente establecidas. Son las siguientes:
- Ausencia de consentimiento matrimonial.
- Existencia de prohibición o impedimento legal no dispensado.
- Celebrado ante autoridad no competente o sin los testigos exigidos legalmente. (Esta causa es débil, pues se respetan los derechos del contrayente que lo ignoraba y tenía buena fe).
- Celebrado por vicios del consentimiento:
- Error grave en la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieran sido determinantes de la prestación del consentimiento.
- Coacción o miedo grave.
Convalidación de Matrimonios Nulos
Existen supuestos en los que un matrimonio inicialmente nulo puede convalidarse:
- Dispensa ulterior del impedimento: El matrimonio nulo por impedimento se convalida si posteriormente se obtiene la dispensa correspondiente.
- Convivencia marital durante un año: La convivencia continuada durante un año tras cesar la causa de nulidad puede convalidar el matrimonio en los siguientes supuestos:
- Matrimonio contraído por un menor de edad sin la dispensa necesaria, si la convivencia se produce después de alcanzar la mayoría de edad.
- Matrimonio celebrado con vicio del consentimiento (error, coacción o miedo grave), si la convivencia se produce después de que cese el vicio.
Acción de Nulidad
Legitimación General
Por regla general, pueden ejercitar la acción de nulidad tanto los cónyuges como el Ministerio Fiscal y quienes prueben tener interés directo y legítimo en ella.
Esta acción, como regla general, no tiene plazo de prescripción o caducidad.
Legitimación Restringida y Plazo
Sin embargo, en casos especiales, solo están legitimadas ciertas personas y la acción prescribe o caduca en plazos determinados:
- Nulidad por menor edad: Cuando la nulidad proviene de la menor edad de uno de los cónyuges, una vez que este llegue a la mayoría de edad, solo podrá ejercitar la acción el contrayente menor, y únicamente durante el plazo de un año desde que alcanzó dicha mayoría de edad (salvo que hubieran convivido durante ese año, en cuyo caso se convalida).
- Nulidad por vicio del consentimiento: Cuando el matrimonio se celebró por error, coacción o miedo grave, solo puede ejercitar la acción el cónyuge que hubiera padecido el vicio del consentimiento, y la acción caduca si hubieran convivido durante un año después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo.
El Matrimonio Putativo
El matrimonio civil contraído de buena fe por al menos uno de los cónyuges produce efectos civiles aunque luego sea declarado nulo. La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe. La buena fe se presume.
Nulidad del Matrimonio Católico
La Iglesia Católica conserva competencias no solo para regular las causas de nulidad matrimonial (recogidas en el Código de Derecho Canónico), sino también jurisdicción para declarar la nulidad del matrimonio celebrado en forma religiosa católica.
Las sentencias de nulidad dictadas por los tribunales eclesiásticos han de ser homologadas por los tribunales civiles mediante el procedimiento de exequatur para que puedan tener eficacia civil e inscribirse en el Registro Civil. Sin embargo, carecen de eficacia civil automática, si bien los tribunales civiles, en el proceso de homologación, no pueden revisar el fondo de la decisión eclesiástica, limitándose a aspectos formales y de conformidad con el orden público español.