Nulidad matrimonial por error sobre la cualidad: requisitos, pruebas y cánones 1096-1099

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,43 KB

Nulidad matrimonial por error sobre la cualidad (cánones 1096-1099)

Texto corregido y comentarios

Nota previa: A continuación se presenta el texto corregido ortográfica y gramaticalmente, respetando el contenido original y manteniendo el orden y alcance de las ideas.

Puntos principales

  • Cuando emitimos ese consentimiento válido en relación con un objeto, es necesario determinarlo suficientemente y cumplir una serie de requisitos, y una identidad histórica. (1096)
  • En el canon 1097 §2 se establece una regla general: un error sobre las cualidades del otro contrayente. Esto, por sí mismo, no invalida el consentimiento matrimonial, pero puede ocurrir, como excepción, que al emitir el consentimiento matrimonial y tener por objeto a una determinada persona, se tenga de forma directa y principal que esa persona posea una determinada cualidad.
  • De tal manera que el consentimiento está directamente vinculado con la cualidad de esa persona. Se eleva esa cualidad a objeto del contrato, objeto del consentimiento, casi por encima de la persona.
  • En estos casos estamos ante un supuesto de nulidad, porque mi consentimiento está viciado.
  • El engaño puede provenir de la propia persona o de una tercera persona.
  • Esa cualidad determina la voluntad del contrayente que emite el consentimiento.
  • La cualidad tiene que ser: específica, concreta y directa.
  • Y que mi voluntad la retenga en el momento de emitir el consentimiento. Puede referirse a cualidades presentes o antecedentes. Si el error aparece después, eso no va a invalidar el consentimiento.
  • Si se puede probar esto, estamos ante un supuesto de nulidad.
  • Dentro de los errores, un simple error no invalida el matrimonio en principio; sólo lo hará si ha determinado la voluntad.
  • Tiene que haber una determinación clarísima de la voluntad.
  • Hay otro canon que tener en cuenta: el canon 1099.
  • El problema de esto está en que tanto el supuesto de los cánones 1096 y 1097 debe reunir los requisitos que el Código establece y tiene que pasar por una prueba complicada, porque nadie, salvo el sujeto afectado, sabe lo que pensaba en ese momento, lo que quería... Por tanto, su confesión como prueba procesal es muy importante.
  • Si una persona, antes de emitir el consentimiento, acude a un notario y deja constancia de ello, también constituye una prueba.
  • Los jueces eclesiásticos también recaban las declaraciones de testigos, familiares y amigos.
  • El juez debe llegar a la certeza de que es verdad.
  • Hay presunciones:
  • Si esta cualidad era anterior, se presume que también existía en el momento de contraer.
  • No caben interpretaciones.
Observaciones finales

En síntesis: Para que un error sobre la cualidad del contrayente determine la nulidad matrimonial es necesario que la cualidad sea específica, concreta y directa, que haya determinado la voluntad en el momento del consentimiento y que pueda acreditarse mediante pruebas procesales (confesión del afectado, documentos notariales, declaraciones de testigos, etc.). Los cánones pertinentes (1096, 1097 y 1099) exigen requisitos y pruebas que hacen que este tipo de casos requieran una valoración cuidadosa por parte del juez eclesiástico.

Referencias

(Cánones citados: 1096, 1097 §2, 1099)

Entradas relacionadas: