Nulidad de Pleno Derecho de los Actos Administrativos en España
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La Nulidad de Pleno Derecho de los Actos Administrativos
En casos excepcionales, un acto administrativo antijurídico puede ser considerado nulo de pleno derecho, lo que implica una ineficacia radical. A continuación, se exponen las causas de nulidad según el artículo 47.1 de la Ley 39/2015:
Causas de Nulidad de Pleno Derecho
Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los siguientes casos:
- Lesión de derechos y libertades constitucionales: Esta causa, exigida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, protege los derechos fundamentales.
- Dictados por órgano manifiestamente incompetente: Se refiere a la incompetencia por razón de la materia o del territorio, no a la jerárquica, que es subsanable.
- Contenido imposible: Se refiere a la imposibilidad material de cumplimiento, no a la jurídica, que equivaldría a la ilegalidad.
- Infracción penal: Actos que constituyen o son consecuencia de una infracción penal.
- Falta de procedimiento: Actos dictados sin seguir el procedimiento legalmente establecido o sin las reglas esenciales para la formación de la voluntad de órganos colegiados.
- Adquisición de facultades o derechos sin requisitos: Actos que otorgan facultades o derechos sin cumplir los requisitos esenciales para su adquisición.
- Disposición legal expresa: Cualquier otra causa establecida expresamente en una ley.
Efectos de la Nulidad de Pleno Derecho
La declaración de nulidad de pleno derecho tiene los siguientes efectos:
- Ineficacia desde el principio: El acto es ineficaz desde su origen, sin necesidad de declaración expresa.
- Recurrible en todo tiempo: La acción de nulidad no prescribe.
- Insubsanable: La infracción que causa la nulidad no puede ser subsanada, aunque el acto puede convertirse en otro distinto según el artículo 50 de la Ley 39/2015.
- Efectos retroactivos (ex tunc): La nulidad elimina cualquier efecto del acto, como si nunca hubiera existido.