Nulidad Procesal en Derecho: Concepto, Causales y Efectos Jurídicos
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La Nulidad Procesal: Concepto, Causales y Efectos Jurídicos
La nulidad procesal puede definirse como la desviación del acto que vicia la finalidad para la cual fue establecida por la ley, o cuando no se ha cumplido con las formas procesales esenciales para su validez.
Es importante destacar que en ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.
Casos en los que los Jueces pueden declarar la Nulidad Procesal
De conformidad con esta disposición, solo en dos casos podrán los jueces declarar la nulidad de un acto procesal:
1. Nulidad establecida expresamente por la ley
Cuando la nulidad haya sido establecida expresamente por la ley, el juez no tiene facultad de apreciación acerca del vicio que afecta el acto y debe declarar, sin más, la nulidad. Algunos ejemplos incluyen:
- Lo actuado en el juicio sin haber llenado la formalidad necesaria de la citación del demandado es nulo (Art. 215 CPC).
- La sentencia que no cumpla los requisitos que indica el Art. 243 CPC es nula.
- Las providencias dictadas por el juez inferior que no ha admitido la apelación o la ha admitido en el solo efecto devolutivo, son nulas si el superior ordena que se oiga la apelación libremente (Art. 309 CPC).
2. Omisión de una formalidad esencial para la validez del acto
Cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial para su validez, el juez ha de apreciar si la forma o requisito omitido en el acto es o no esencial para su validez.
Efectos de la Nulidad Procesal: Reposición y Renovación
Renovación
La renovación significa restablecimiento, restauración, sustitución o reemplazo en su totalidad. El acto debe hacerse de nuevo. (Ejemplo: Juramento de un testigo)
Reposición
La reposición es una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afectan o menoscaban el derecho de las partes, con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso. (Ejemplo: Juramento de un abogado)
Convalidación de los Actos Viciados
El Artículo 213 establece que las nulidades que solo pueden declararse a instancia de parte quedarán subsanadas si la parte contra quien obre la falta no pidiere la nulidad en la primera oportunidad en que se haga presente en autos. Es la subsanación de los vicios del acto, ya sea por la voluntad expresa o tácita de la parte que podría invalidarlo.
Impugnación de Nulidad (Artículo 214)
Según el Artículo 214, la parte que ha dado causa a la nulidad no podrá impugnar la validez del procedimiento.