Nulidad y Terminación de Tratados Internacionales: Causas y Efectos según la Convención de Viena
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Nulidad de los Tratados Internacionales
La nulidad de un tratado implica que sus disposiciones carecen de fuerza jurídica desde el inicio. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CdV) distingue entre causas de nulidad relativa y absoluta.
Causas de Nulidad Relativa
Estas causas pueden ser alegadas únicamente por el Estado afectado y el tratado puede ser convalidado por acuerdo expreso o por aquiescencia.
- a) Violación de las disposiciones de Derecho interno relativas a la competencia para concluir tratados (Artículo 46 CdV): Siempre que dicha violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.
- b) Inobservancia de límites o restricciones específicas de los plenos poderes (Artículo 47 CdV): Si los poderes de un representante para manifestar el consentimiento de un Estado han sido objeto de una restricción específica, la inobservancia de esa restricción no podrá alegarse como vicio del consentimiento, a menos que la restricción haya sido notificada a los demás Estados negociadores antes de la manifestación del consentimiento.
- c) Error (Artículo 48 CdV): Un Estado podrá alegar un error en un tratado como vicio de su consentimiento si el error se refiere a un hecho o a una situación cuya existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de la celebración del tratado y constituyera una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado.
- d) Dolo (Artículo 49 CdV): Si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado negociador, podrá alegar el dolo como vicio de su consentimiento. Se compone de:
- Elemento material: Conducta fraudulenta.
- Elemento psicológico: Intención de inducir a otro Estado a celebrar el tratado.
- Elemento de resultado: Celebración efectiva del tratado como consecuencia del engaño.
- e) Corrupción del representante de un Estado (Artículo 50 CdV): Si la manifestación del consentimiento de un Estado ha sido obtenida mediante la corrupción de su representante, efectuada directa o indirectamente por otro Estado negociador.
Causas de Nulidad Absoluta
Estas causas implican que el tratado es nulo ab initio, sin posibilidad de convalidación, y cualquier Estado interesado puede alegarlas, o incluso pueden ser apreciadas de oficio por un tribunal internacional.
- a) Coacción sobre el representante de un Estado (Artículo 51 CdV): La manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que haya sido obtenida por coacción sobre su representante mediante actos o amenazas dirigidos contra él carecerá de todo efecto jurídico.
- b) Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza (Artículo 52 CdV): Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas.
- c) Tratados que estén en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general (ius cogens) (Artículo 53 CdV): Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.
Consecuencias de la Nulidad
Las consecuencias de la nulidad de un tratado se establecen en los artículos 69 a 71 de la Convención de Viena. El tratado nulo carece de fuerza jurídica. Las disposiciones de un tratado nulo no tienen efecto jurídico desde el principio (ex tunc). Si se han ejecutado actos basándose en dicho tratado, toda parte puede exigir a cualquier otra parte que, en la medida de lo posible, restablezca en sus relaciones mutuas la situación que habría existido si no se hubieran ejecutado esos actos.
Terminación de los Tratados Internacionales
La terminación de un tratado consiste en que este deja de producir efectos jurídicos a partir de un momento determinado (ex nunc). Esto puede ocurrir en los siguientes supuestos, recogidos en el artículo 54 y siguientes de la Convención de Viena (CdV):
- a) Conforme a las disposiciones del propio tratado (Artículo 54.a CdV): Cuando así lo prevea el propio tratado (por ejemplo, una fecha de expiración o una condición resolutoria).
- b) Por consentimiento de todas las partes (Artículo 54.b CdV): En cualquier momento, por consentimiento de todas las partes después de consultar a los demás Estados contratantes.
- c) Celebración de un tratado posterior incompatible (Artículo 59 CdV): Cuando todas las partes en un tratado celebren ulteriormente un tratado sobre la misma materia y se desprenda del tratado posterior, o conste de otro modo, que ha sido intención de las partes que la materia se rija por ese tratado, o si sus disposiciones son hasta tal punto incompatibles con las del tratado anterior que los dos tratados no pueden aplicarse simultáneamente. El tratado anterior termina si así consta o se infiere del tratado posterior.
- d) Violación grave del tratado (Artículo 60 CdV): Se requiere que la violación sea grave.
Según el Artículo 60.3 de la Convención de Viena, constituirá violación grave de un tratado:
- Un rechazo del tratado no admitido por la presente Convención; o
- La violación de una disposición esencial para la consecución del objeto o del fin del tratado.
Las consecuencias de una violación grave son:
- En los tratados bilaterales: Si una de las partes comete una violación grave, la otra parte podrá alegarla como causa para dar por terminado el tratado o para suspender su aplicación total o parcialmente.
- En los tratados multilaterales, ante una violación grave por una de las partes:
- Las otras partes, procediendo por acuerdo unánime, podrán suspender la aplicación del tratado total o parcialmente o darlo por terminado, ya sea en las relaciones entre ellas y el Estado autor de la violación, o entre todas las partes.
- Una parte especialmente perjudicada por la violación podrá alegarla como causa para suspender la aplicación del tratado total o parcialmente en las relaciones entre ella y el Estado autor de la violación.
- Cualquier parte, distinta del Estado autor de la violación, podrá alegar la violación como causa para suspender la aplicación del tratado total o parcialmente con respecto a sí misma, si el tratado es de tal naturaleza que una violación grave de sus disposiciones por una de las partes modifica radicalmente la situación de cada parte con respecto al ulterior cumplimiento de sus obligaciones en virtud del tratado.
- e) Imposibilidad subsiguiente de cumplimiento (Artículo 61 CdV): Si la imposibilidad resulta de la desaparición o destrucción definitivas de un objeto indispensable para el cumplimiento del tratado. Si la imposibilidad es temporal, podrá alegarse únicamente como causa para suspender la aplicación del tratado.
- f) Cambio fundamental en las circunstancias (Cláusula rebus sic stantibus) (Artículo 62 CdV): Para que pueda alegarse, deben cumplirse estrictos requisitos:
- Requisitos objetivos: El cambio debe ser fundamental respecto de las circunstancias existentes en el momento de la celebración del tratado y debe modificar radicalmente el alcance de las obligaciones que todavía hayan de cumplirse en virtud del tratado.
- Requisitos subjetivos: El cambio no debió ser previsto por las partes y la existencia de esas circunstancias debió constituir una base esencial del consentimiento de las partes en obligarse por el tratado.
- g) Aparición de una nueva norma imperativa de derecho internacional general (ius cogens superveniens) (Artículo 64 CdV): “Si surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado existente que esté en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará”.