Nulidad de los Tratados Internacionales
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La nulidad de un tratado internacional se refiere a la ineficacia jurídica del mismo derivada de irregularidades sustanciales en el proceso de celebración o por ser contrario a una norma ius cogens imperativa en el derecho internacional.
Causas de Nulidad
Causas Subjetivas o Relativas
Se refieren a vicios en el consentimiento del Estado para obligarse por el tratado. Algunos ejemplos son:
- Error
- Dolo
- Corrupción del representante
- Coacción sobre el representante
- Violación del derecho interno
- Inobservancia de límites o restricción de plenos poderes
Causas Objetivas o Absolutas
Se refieren a la violación de una norma ius cogens. Estas normas son de obligado cumplimiento para todos los Estados y no admiten excepciones. Se distinguen dos supuestos:
- Oposición ab initio a normas ius cogens: el tratado se opone a una norma ius cogens desde el momento de su celebración.
- Oposición sobrevenida a una nueva norma ius cogens: el tratado se opone a una norma ius cogens que ha surgido con posterioridad a su entrada en vigor.
Los tratados con causas de nulidad que hayan sido ratificados siguiendo el principio de buena fe pueden restablecerse, excepto si una de las partes ha incurrido en dolo, corrupción o coacción.
Divisibilidad de la Disposición de un Tratado
Como regla general, la declaración de nulidad de un tratado afecta a todo el tratado. Sin embargo, existen excepciones a esta regla. La nulidad puede afectar solo a determinadas cláusulas del tratado si se cumplen las siguientes condiciones:
- Que el tratado permita expresamente que determinadas cláusulas puedan declararse nulas de forma independiente.
- Que la nulidad de esas cláusulas no impida el cumplimiento del resto del tratado.
Supuestos y su Impacto en el Régimen de Nulidad de los Tratados
- Violación de derecho interno: el Estado afectado no puede alegarlo como causa de nulidad del tratado, excepto si se trata de una violación manifiesta que afecte a una norma fundamental de su derecho interno.
- Inobservancia de límites o restricción de plenos poderes: la limitación o retirada de los plenos poderes por parte de un Estado a su representante no puede ser alegada como causa de nulidad, excepto si se ha notificado a los demás Estados negociadores.
- Error: si existe un error en un tratado que produce un vicio de su consentimiento, el Estado afectado podrá alegarlo como causa de nulidad, excepto si el Estado había sido advertido de la posibilidad de error previamente.
- Dolo: engaño llevado a cabo con la intención de dañar a otra parte. Para que exista dolo se deben dar tres elementos: material (conducta fraudulenta), psicológico (intención de engañar a otro Estado) y de resultado (que se haya producido la celebración del tratado como consecuencia del engaño).
- Corrupción del representante: utilización de las funciones públicas del representante en provecho propio, principalmente en el plano económico.
- Coacción sobre el representante: la manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que haya sido obtenida por coacción sobre su representante mediante actos o amenazas dirigidos contra él carecerá de todo efecto jurídico.
- Coacción sobre un Estado: amenazar con la fuerza a un Estado para obligarlo a celebrar un tratado viola el principio recogido en el artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas.