Nulidad vs. Anulabilidad Contractual: Distinciones Clave y Efectos

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Nulidad y Anulabilidad Contractual: Distinciones Clave

Nulidad y Anulabilidad: La diferencia fundamental radica en:

  • a) Nulidad: El contrato nulo no produce los efectos jurídicos que le son propios; es absolutamente inválido desde su celebración.
  • b) Anulabilidad: El contrato anulable tiene una eficacia claudicante, produce sus efectos hasta que se anule.

Diferencias entre Nulidad y Anulabilidad

A) Causas

Son causas de nulidad la falta de alguno de los elementos esenciales del contrato. Por el contrario, son causas de anulabilidad los vicios del consentimiento (error, dolo, intimidación, violencia) y los defectos de capacidad de las partes contratantes.

Entre las causas de nulidad hay que incluir los casos de inexistencia de consentimiento, como:

  • a) Las declaraciones iocandi o docendi causa, hechas con el propósito de bromear o enseñar.
  • b) Las declaraciones de voluntad de personas que carezcan de capacidad de entender y querer las consecuencias del contrato celebrado.
  • c) Las declaraciones de voluntad que no se correspondan con lo querido por los contratantes, quienes, por equivocación, dijeron o escribieron algo distinto. Este tipo de error se denomina obstativo, porque impide la existencia de un verdadero consentimiento contractual.

B) Legitimación y Plazo de Ejercicio de la Acción

La acción de nulidad puede ser ejercitada por ambas partes contratantes, así como por terceros con interés legítimo en constatarla, sin sujeción a plazo. La acción de anulabilidad sólo podrá ser ejercitada por la parte a quien se le concede, el contratante que sufrió el vicio del consentimiento.

En los casos de error o dolo, el plazo comienza desde el momento de la consumación del contrato; en los de intimidación o violencia, desde el día en que éstas hubieren cesado; en los de falta de capacidad de las partes, desde que los menores alcanzaran la mayoría de edad.

C) Confirmación del Contrato Anulable

El contrato anulable puede ser confirmado por la parte legitimada para ejercitar la acción de anulación, lo que no es posible respecto del contrato nulo, el cual no admite confirmación.

A) Nulidad por Ilicitud de la Causa

Los artículos 1305 y 1306 del Código Civil se refieren a la licitud penal y la meramente civil.

B) Anulación por Defectos de Capacidad de Obrar

El artículo 1303 del Código Civil establece una excepción al principio de restitución recíproca de las prestaciones.

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