Nulidad vs. Invalidación: Análisis Comparativo y Notificaciones Administrativas
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Diferencias entre Nulidad e Invalidación
Es fundamental comprender las diferencias entre los conceptos de nulidad e invalidación en el ámbito del derecho administrativo.
Nulidad
- Opera en sede jurisdiccional.
- La declara un órgano jurisdiccional, materializada en una resolución judicial.
- Procede a petición de partes.
- La anulación declarada produce el efecto de cosa juzgada.
Invalidación
- Se da en sede administrativa.
- La declara la autoridad administrativa, materializada en un acto administrativo.
- Puede ser de oficio o a petición de partes.
- Se recurre a la sede jurisdiccional.
Las Notificaciones en el Ámbito Administrativo
La notificación es una actuación crucial que implica poner en conocimiento de una persona un acto administrativo dictado por un órgano de la administración del Estado, respecto de un trámite o procedimiento administrativo. El objetivo es darlo a conocer o permitir que, dentro de un plazo determinado, se hagan valer los derechos respectivos.
Importancia de la Notificación (Según la Contraloría)
La relevancia de la notificación se relaciona con dos aspectos fundamentales:
- Determina el instante a partir del cual el acto producirá sus efectos.
- Establece el período o plazo para impugnar ese acto administrativo mediante los recursos administrativos correspondientes.
Tipos de Notificación
Por Carta
Se practica por escrito mediante carta certificada dirigida al domicilio que el interesado haya consignado o designado inicialmente o con posterioridad. Se entiende notificada al tercer día siguiente a la recepción de la carta en la oficina de correos.
Personal
Se realiza por medio de un empleado de un órgano de la administración del Estado, quien dejará copia íntegra del acto o resolución que se quiere notificar en el domicilio del interesado. El funcionario debe dejar constancia de haber practicado la notificación.
En la Oficina o Servicio de la Administración
El interesado se presenta a recibir la notificación dentro de las dependencias del servicio, firmando en el expediente la debida recepción. Si el interesado requiere copia, se le proporcionará sin más trámite una copia íntegra del acto administrativo en el mismo instante.
Tácita
Procede aun cuando no hubiere sido practicada notificación alguna o la que existiere fuere viciada. Se entenderá el acto debidamente notificado si el interesado a quien afectare dicha notificación hiciere cualquier gestión en el procedimiento con posterioridad al acto que suponga necesariamente su conocimiento, sin haber reclamado previamente su falta o nulidad.
Se reconoce de manera específica en los sumarios administrativos.