Nulidades Matrimoniales: Causas, Tipos y Consecuencias Legales

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Introducción a las Nulidades Matrimoniales

Habrá nulidades del acto matrimonial cuando dicho acto contenga algún vicio que impida su total validez y eficacia, o se haya celebrado pese a la existencia de algún impedimento previsto por la ley.

Clasificación de las Nulidades Matrimoniales

Nulidades Absolutas

El matrimonio celebrado en los siguientes casos se considera de nulidad absoluta:

  • Entre parientes en línea recta en todos los grados, cualquiera sea el origen del vínculo.
  • Con los hermanos bilaterales y unilaterales, cualquiera sea el origen del vínculo.
  • Por afinidad en línea recta en todos sus grados.
  • Con el condenado como autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges y el cónyuge supérstite.
  • Cuando existe un matrimonio anterior subsistente.

Nulidades Relativas

El matrimonio celebrado en las siguientes situaciones se considera de nulidad relativa:

  • Con un menor de 18 años: El juez debe oír al adolescente y, teniendo en cuenta su edad y grado de madurez, hacer lugar o no al pedido de nulidad.

  • Con una persona que sufre la falta permanente o transitoria de salud mental que le impida discernir el acto matrimonial: En este caso, el juez debe oír a los cónyuges y evaluar la situación del afectado a los fines de verificar si comprende el acto que ha celebrado y cuál es su deseo al respecto.

  • Con alguno de los vicios del consentimiento: error, dolo o violencia. Esta nulidad no puede ser solicitada si se ha continuado la cohabitación por más de 30 días después de haber conocido el error o de haber cesado la violencia. El plazo para interponer la demanda es de un año desde que cesa la cohabitación.

Efectos de la Nulidad Declarada por Sentencia

Una vez declarada la nulidad matrimonial por sentencia, se producen determinados efectos que impactan en los cónyuges, dependiendo de la existencia de buena fe o mala fe.

Buena Fe de Ambos Cónyuges (Art. 428)

Produce todos los efectos del matrimonio válido hasta el día en que se declare la nulidad.

Buena Fe de Uno de los Cónyuges (Art. 429)

El matrimonio produce todos los efectos del matrimonio válido, pero solo respecto al cónyuge de buena fe y hasta el día de la sentencia que declare la nulidad.

Mala Fe de Ambos Cónyuges (Art. 430)

No produce efecto alguno; se computa como si nunca hubiere existido.

Acciones Derivadas de la Nulidad

Tras la declaración de nulidad, pueden surgir diversas acciones legales, tales como:

  • Solicitar compensaciones económicas.
  • Revocar las donaciones.
  • Demandar por indemnización de daños y perjuicios.

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