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.B. BOLETÍN DE COTIZACIÓN. MODELO TC1.Este modelo se cumplimenta teniendo en cuanta las bases de cotización de todos los trabajadores cuyas sumas totales se han reflejado en el modelo TC2.De cada una de las partes en que está dividido el modelo cabe señalar las siguientes particularidades.1. Datos identificativos. Además de los datos identificativos de la empresa, el impreso tiene las casillas del periodo de liquidación "desde" y "hasta", que sirven para consignar el primero y el último mes a que se refiere la liquidación. Cuando la liquidación se refiera aun mes, sólo se cumplimentará la casilla "hasta". 2. Contingencias generales.En este apartado se reflejan, entre otras, las bases de las siguientes contingencias:·Contingencias comunes. Se consigna la suma de las bases de cotización de todos los trabajadores; cl importe de esta suma es el que aparece en el modelo TC2.·Horas extraordinarias. Aparecen divididas en estructurales y no estructurales, y fuerza mayor, puesto que los tipos de cotización son distintos; las bases se obtiene del modelo TC2.Los porcentajes de cotización aplicables son la suma de los porcentajes de la empresa y de los trabajadores.3.Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.La base de estas cotizaciones es la suma de las bases correspondientes al modelo TC2 columna 7.Los porcentajes aplicables están en función de los epígrafes de riesgo en que se encuentren agrupados los trabajadores, y dependen del puesto de trabajo que desempeñen.La cotización por estas contingencias está sujeta a primas que serán diferentes para las distintas actividades, industria y tareas. Las cuotas resultantes las paga íntegramente le empresario, y se dividen en:a)Cuotas por IT, destinadas a la cobertura de la Incapacidad Temporal.b)Cuotas por IMS, cuya finalidad es cubrir contingencias derivadas de la Invalidez, Muerte y Supervivencia. 4. Otras cotizaciones. Se incluyen las siguientes:Desempleo, Fondo de garantí salarial y Formación Profesional. La base para el cálculo de las cuotas correspondientes a estas contingencias es la misma que para AT y EP. Los tipos aplicables son los que resulten de la suma de los porcentajes que corresponden a la empresa y a los trabajadores.C. BOLETÍN DE COTIZACIÓN. MODELO "TC2 ABREVIADO" INCLUIDO EN EL MODELO TC1.Para cumplimentar este modelo hay que transcribir los datos que identifican a la empresa y a los trabajadores ciñéndose al enunciado de cada casilla. Los datos que queden fuera no se tendrán en cuenta y no se utilizarán símbolos (puntos, comas, barras, etc.); se hacen constar los siguientes datos:·Número de afiliación del trabajador a la Seguridad Social (NAF).·Número de Identificación Fiscal del trabajador (NIF).·Número de días en los que el trabajador se ha mantenido en alta.·Grupo de cotización del trabajador, según su categoría profesional.·La clave del tipo de contrato del trabajador.·Número de horas realizadas diariamente.·Epígrafe de AT y EP.·Número de días en situación de incapacidad del trabajador.·Número de días en maternidad.·Epígrafe de AT y EP durante la IT/maternidad.·Bases de cotización por AT y EP/maternidad.·Fecha de concesión de bonificación/reducción.·Se consignará la clave correspondiente a las situaciones especiales del trabajador.·Las casillas correspondientes a la categoría profesional y a los días penosos no se cumplimentarán en el régimen general.·Apellidos y nombre del trabajador.¡ IMPORTANTE!a) Consideraciones sobre la cumplimentación del TC2·Se deberá consignar a los trabajadores por orden creciente de número de afiliación del trabajador. El código de la provincia forma parte del número de afiliación y, por tanto, se tendrá en cuenta a la hora de ordenar a los trabajadores en el TC2.·Cuando en un mismo TC2 existan grupos de trabajadores afectados por convenios colectivos distintos, se relacionarán según cada convenio y, dentro de él, por el número de afiliación creándose un salto de página por cada cambio de código de convenio colectivo, de tal forma que nunca se relacionen en la misma página de TC2 trabajadores afectados por convenios colectivos diferentes.·Al cumplimentar la casilla correspondiente a nombre y apellidos, se escribirán, en mayúsculas, las dos primeras letras del primer apellido, las dos primeras letras del segundo apellido y la primera letra del nombre.b) Consideraciones sobre la cumplimentación del TC1·Contingencias generales: Los porcentajes aplicados surgen de la suma de los porcentajes de la empresa y de los trabajadores.·Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: Por estas contingencias sólo cotiza la empresa; los porcentajes son los epígrafes del riesgo del enunciado (IT e IMS) y se aplicarán sobre las sumas parciales de cada epígrafe.·Otras cotizaciones: Los porcentajes aplicables para las cotizaciones por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional surgen de la suma de los porcentajes correspondientes a la empresa y a los trabajadores.
TEMA 7: LIQUIDACIÓN E INGRESO DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL.1.INGRESO DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.Están obligados a cotizar al régimen general de la Seguridad Social todos los empresarios y los trabajadores que realicen su actividad por cuenta ajena.El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas las retribuciones, la aportación que le corresponda a cada uno de ellos, e ingresará las suyas propias y las de sus trabajadores en las Tesorerías territoriales de la Seguridad Social, o en cualquier entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora, dentro del mes siguiente de su devengo.Si el empresario incumple el plazo para el ingreso de las cuotas y, en su caso, la presentación de documentos sin haber solicitado el oportuno aplazamiento, supone una infracción que está penalizada con diferentes recargos.Así mismo, los empresarios están obligados a retener a cuenta del IRPF unos determinados porcentajes, cuando satisfagan rendimientos del trabajo, o bien prestaciones por cuenta de la Seguridad Social, por ejemplo: incapacidad temporal.Así pues, los empresarios han de descontar y liquidar con los organismos correspondientes por los conceptos siguientes:·Cotizaciones al régimen general de la Seguridad Social.·Retenciones a cuenta del IRPF.Para liquidar e ingresar las cuotas es necesario cumplimentar una serie de impresos cuyas funciones se analizarán en este tema.2.DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL.La liquidación e ingreso de las cuotas debidas por empresarios y trabajadores al régimen general de la Seguridad Social se llevan a cabo mediante el documento de cotización, que consta de los modelos TC2, TCI y TC2 abreviado, incluidos en el modelo TC1, que a continuación se detallan en el orden lógico para su cumplimento. La liquidación en ingreso de las cuotas tiene periodicidad mensual.Modelo TC2.Se trata de la relación nominal de los trabajadores de una empresa con sus bases de cotización y se presentará, junto con el modelo TC1, salvo cuando la liquidación corresponda a cuotas empresarios y se haya efectuado con anterioridad el pago de las cuotas de los trabajadores, incluye, a su vez, la relación de trabajadores con derecho a bonificación y/o reducción.No se cumplimentará este modelo cuando, en su lugar, deba cumplimentarse el TC2 abreviado, incluido en el modelo TC1.Modelo TC1.En este boletín de cotización es donde se reflejan las cuotas correspondientes a la empresa y a los trabajadores. Dichas cuotas se calculan conjuntamente y se determinan el importe a ingresar.Cada modelo del documento consta de cuatro ejemplares, cuando la empresa tiene contratada la cobertura de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales con una mutua patronal privada.Si la cobertura de estas contingencias estuviese concertada con el Instituto Nacional de la Seguridad Social INSS, se deben presentar tres ejemplares.E1 ingreso de las cuotas resultantes se efectuará en las entidades bancarias autorizadas dentro del mes siguiente al que corresponda la liquidación, a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social; estas entidades entregarán como justificante al empresario un ejemplar sellado.Si no se cumplen los plazos de presentación, se aplicarán recargos que pueden ir de 5 al 20% de las cuotas.Los duplicados de los documentos de cotización han de conservarse debidamente archivados y clasificados, junto con las copias de los recibos de salarios, durante un periodo mínimo de cuatro años.Modelo "TC2 abreviado" incluido en el modelo TC1.E1 empresario deberá presentar este impreso cuando se den las siguientes circunstancias:a)Corresponda a un código de cuenta de cotización del régimen general con un solo trabajador en alta durante el periodo de liquidación.b)E1 periodo de liquidación comprenda un solo mes.c)El único trabajador relacionado no haya sufrido variaciones durante el periodo de liquidación en el grupo de cotización, en el tipo de contrato o en el epígrafe de AT y EP.//E1 único trabajador relacionado con un contrato de trabajo con derecho a beneficio en las cuotas de la Seguridad Social, no se encuentra en situación de riesgo durante el embarazo o en el periodo de descanso por maternidadA. RELACIÓN NOMINAL DE TRABAJADORES. MODELO TC2.La relación nominal de trabajadores TC2 está dividida en tres partes. 1. Datos identificativos. Aparecen los datos relativos a la empresa y el código del convenio colectivo al que están acogidos los trabajadores, la identificación del empresario, el código de cuenta de cotización a la Seguridad Social, el número de trabajadores, el periodo de liquidación, el tipo de liquidación (el código 000 corresponde a la liquidación normal), el número de expediente, en su caso, así como el número de páginas y el orden de las mismas. 2.Cuerpo central. Se reflejan los datos de los trabajadores en alta en la empresa durante el periodo de liquidación.Las primeras casillas del cuerpo central corresponden a la identificación de los trabajadores, es decir, apellidos nombre, número identificador de persona física y número de afiliación a la Seguridad Social.Las restantes casillas corresponden a los datos de cotización de cada trabajador en el mes al que se refiere la liquidación.Las cuatro últimas columnas agrupan las casillas correspondientes a deducciones o compensaciones, número de días, clave, importe y fecha, que sirven para reflejar las cuantías de las compensaciones por las prestaciones satisfechas en régimen de pago delegado, las deducciones por bonificaciones y deducciones de cuotas practicables como consecuencia de determinadas contrataciones de trabajo, así como cualquier otro beneficio aplicable a las cuotas en los boletines de cotización.Se entiende por bonificaciones las que se producen de la cuota empresario, no sobre la cuota del trabajador, y pueden comprender tanto las Contingencias Comunes y Profesionales como las de Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.Las reducciones de la cuota se pueden producir tanto respecto del empresario como del trabajador, pero solamente por contingencias comunes.3.Parte inferior. E1 pie del documento recoge las casillas destinadas a la suma de los importes de las bases, que nos servirán para confeccionar el modelo TC1, así como deducciones y compensaciones y espacio libre para sellos fechadores de la oficina recaudadora y de la empresa
TEMA 7: LIQUIDACIÓN E INGRESO DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL.1.INGRESO DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.Están obligados a cotizar al régimen general de la Seguridad Social todos los empresarios y los trabajadores que realicen su actividad por cuenta ajena.El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas las retribuciones, la aportación que le corresponda a cada uno de ellos, e ingresará las suyas propias y las de sus trabajadores en las Tesorerías territoriales de la Seguridad Social, o en cualquier entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora, dentro del mes siguiente de su devengo.Si el empresario incumple el plazo para el ingreso de las cuotas y, en su caso, la presentación de documentos sin haber solicitado el oportuno aplazamiento, supone una infracción que está penalizada con diferentes recargos.Así mismo, los empresarios están obligados a retener a cuenta del IRPF unos determinados porcentajes, cuando satisfagan rendimientos del trabajo, o bien prestaciones por cuenta de la Seguridad Social, por ejemplo: incapacidad temporal.Así pues, los empresarios han de descontar y liquidar con los organismos correspondientes por los conceptos siguientes:·Cotizaciones al régimen general de la Seguridad Social.·Retenciones a cuenta del IRPF.Para liquidar e ingresar las cuotas es necesario cumplimentar una serie de impresos cuyas funciones se analizarán en este tema.2.DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL.La liquidación e ingreso de las cuotas debidas por empresarios y trabajadores al régimen general de la Seguridad Social se llevan a cabo mediante el documento de cotización, que consta de los modelos TC2, TCI y TC2 abreviado, incluidos en el modelo TC1, que a continuación se detallan en el orden lógico para su cumplimento. La liquidación en ingreso de las cuotas tiene periodicidad mensual.Modelo TC2.Se trata de la relación nominal de los trabajadores de una empresa con sus bases de cotización y se presentará, junto con el modelo TC1, salvo cuando la liquidación corresponda a cuotas empresarios y se haya efectuado con anterioridad el pago de las cuotas de los trabajadores, incluye, a su vez, la relación de trabajadores con derecho a bonificación y/o reducción.No se cumplimentará este modelo cuando, en su lugar, deba cumplimentarse el TC2 abreviado, incluido en el modelo TC1.Modelo TC1.En este boletín de cotización es donde se reflejan las cuotas correspondientes a la empresa y a los trabajadores. Dichas cuotas se calculan conjuntamente y se determinan el importe a ingresar.Cada modelo del documento consta de cuatro ejemplares, cuando la empresa tiene contratada la cobertura de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales con una mutua patronal privada.Si la cobertura de estas contingencias estuviese concertada con el Instituto Nacional de la Seguridad Social INSS, se deben presentar tres ejemplares.E1 ingreso de las cuotas resultantes se efectuará en las entidades bancarias autorizadas dentro del mes siguiente al que corresponda la liquidación, a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social; estas entidades entregarán como justificante al empresario un ejemplar sellado.Si no se cumplen los plazos de presentación, se aplicarán recargos que pueden ir de 5 al 20% de las cuotas.Los duplicados de los documentos de cotización han de conservarse debidamente archivados y clasificados, junto con las copias de los recibos de salarios, durante un periodo mínimo de cuatro años.Modelo "TC2 abreviado" incluido en el modelo TC1.E1 empresario deberá presentar este impreso cuando se den las siguientes circunstancias:a)Corresponda a un código de cuenta de cotización del régimen general con un solo trabajador en alta durante el periodo de liquidación.b)E1 periodo de liquidación comprenda un solo mes.c)El único trabajador relacionado no haya sufrido variaciones durante el periodo de liquidación en el grupo de cotización, en el tipo de contrato o en el epígrafe de AT y EP.//E1 único trabajador relacionado con un contrato de trabajo con derecho a beneficio en las cuotas de la Seguridad Social, no se encuentra en situación de riesgo durante el embarazo o en el periodo de descanso por maternidadA. RELACIÓN NOMINAL DE TRABAJADORES. MODELO TC2.La relación nominal de trabajadores TC2 está dividida en tres partes. 1. Datos identificativos. Aparecen los datos relativos a la empresa y el código del convenio colectivo al que están acogidos los trabajadores, la identificación del empresario, el código de cuenta de cotización a la Seguridad Social, el número de trabajadores, el periodo de liquidación, el tipo de liquidación (el código 000 corresponde a la liquidación normal), el número de expediente, en su caso, así como el número de páginas y el orden de las mismas. 2.Cuerpo central. Se reflejan los datos de los trabajadores en alta en la empresa durante el periodo de liquidación.Las primeras casillas del cuerpo central corresponden a la identificación de los trabajadores, es decir, apellidos nombre, número identificador de persona física y número de afiliación a la Seguridad Social.Las restantes casillas corresponden a los datos de cotización de cada trabajador en el mes al que se refiere la liquidación.Las cuatro últimas columnas agrupan las casillas correspondientes a deducciones o compensaciones, número de días, clave, importe y fecha, que sirven para reflejar las cuantías de las compensaciones por las prestaciones satisfechas en régimen de pago delegado, las deducciones por bonificaciones y deducciones de cuotas practicables como consecuencia de determinadas contrataciones de trabajo, así como cualquier otro beneficio aplicable a las cuotas en los boletines de cotización.Se entiende por bonificaciones las que se producen de la cuota empresario, no sobre la cuota del trabajador, y pueden comprender tanto las Contingencias Comunes y Profesionales como las de Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.Las reducciones de la cuota se pueden producir tanto respecto del empresario como del trabajador, pero solamente por contingencias comunes.3.Parte inferior. E1 pie del documento recoge las casillas destinadas a la suma de los importes de las bases, que nos servirán para confeccionar el modelo TC1, así como deducciones y compensaciones y espacio libre para sellos fechadores de la oficina recaudadora y de la empresa