Objeciones Frecuentes en el Sistema Acusatorio Adversativo
Clasificado en Filosofía y ética
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7) Objeciones Invocadas con Mayor Frecuencia
El artículo 326 del CPP reglamenta la objeción en relación con las preguntas capciosas, impertinentes y sugestivas, esta última solo en el interrogatorio directo y en los interrogatorios que se le hagan al acusado.
A) En la Etapa de Selección del Jurado:
1) Expone explicaciones sobre el derecho aplicable:
Es al juez a quien le corresponde interpretar el tipo legal aplicar. En ocasiones las partes, en este caso específico la defensa, si entiende que ha sido mal calificado el hecho puede proponer esto en el plenario a modo de objeción.
2) Está Adelantando prueba del caso:
La prueba en un proceso acusatorio solo puede surgir del testimonio de los testigos que tienen conocimiento personal de los hechos en controversia, del testimonio de peritos o de los documentos y evidencias físicas que se admitan en el proceso.
B) En Relación con las Preguntas de las Partes y las Respuestas del Testigo:
1) La pregunta solicita información impertinente:
La objeción basada en la impertinencia de la prueba encuentra su fundamento jurídico en el Art. 172 del CPP, donde dice que pertinente todo aquello que se refiera directa o indirectamente al objeto de la averiguación y sea útil para el descubrimiento de la verdad.
2) La pregunta es sugestiva:
Es aquella pregunta que sugiere al testigo la respuesta deseada por la parte que lo interroga. Es decir, aquella que además de buscar una respuesta incluye la misma en la pregunta.
3) La pregunta es repetitiva:
Si la pregunta formulada es respondida por el testigo, no debe permitirse que se siga repitiendo la pregunta una y otra vez.
4) La pregunta es compuesta:
Las preguntas deben ser hechas de forma clara y precisa para que tanto el testigo como el juzgador no se confundan. Es hacer una pregunta a la vez, pues el testigo debe tener la oportunidad de aceptar una y negar otra.
C) La Pregunta Asume Hechos No Acreditados:
En una pregunta no se puede asumir hechos sobre los cuales el testigo no ha declarado con anterioridad, puesto que de ser así quien estaría declarando es la parte que formula la pregunta.
1) La pregunta es especulativa:
Es aquella que supone hechos no ocurridos en la realidad e incita al testigo a presumir, imaginar, suponer, y a emitir su particular opinión sobre hechos ficticios e irreales.
2) La pregunta es capciosa:
Prohibidas por los artículos 326 y 313 del CPP, son aquellas que encierran engaño o pueden provocar confusión.
3) La pregunta o la respuesta es de carácter referencial:
Prueba de carácter referencial o testimonio de referencia, aquel en que un testigo suministra información que no le consta de propio y personal conocimiento, sino que la supo por referencia de otro, en otras palabras, porque otra persona se lo contó.
4) La pregunta es argumentativa:
Se refiere esencialmente a discutir con el testigo sugiriendo falsedad por parte de éste.