El Objeto del Derecho: Conceptos, Teorías y Entidades Jurídicas
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El Objeto del Derecho: Fundamento de la Relación Jurídica
El objeto de derecho constituye uno de los términos de referencia esenciales dentro de la relación jurídica. Es decir, se relaciona directamente con el deber jurídico y el derecho subjetivo.
Distinción Fundamental: Contenido vs. Objeto del Derecho
El Contenido del Derecho
Se define como el conjunto de facultades y deberes inherentes a un derecho. Estas facultades y deberes varían significativamente según se trate de derechos reales o derechos de crédito. Incluso dentro de cada una de estas categorías, las prerrogativas y obligaciones específicas difieren para cada tipo de derecho subjetivo.
El Objeto del Derecho
Es aquello sobre lo cual se proyecta o exterioriza el poder del sujeto titular de un derecho. Por ejemplo, mientras la propiedad y el derecho de hipotecar pueden tener como objeto un mismo fundo, la propiedad y el derecho de hipotecar otorgan a sus titulares facultades y deberes distintos.
Posiciones Teóricas sobre el Objeto de los Derechos
Existen tres posiciones teóricas principales respecto a la conceptualización del objeto de derecho:
- Teoría Amplia: Considera que es objeto de derecho todo aquello que se representa como externo al sujeto. Esto incluye tanto las cosas materiales como las acciones humanas y los fenómenos inmateriales.
- Concepción Clásica (Derivada del Derecho Romano): Identifica el objeto principalmente con las cosas materiales. Sin embargo, también sostiene que la conducta humana es el único objeto de derecho.
- Otras Posiciones: Si bien no se detallan explícitamente en este punto, se infiere la existencia de otras teorías que matizan o complementan las anteriores.
Entidades que Pueden Ser Objeto de Derecho
Numerosos autores coinciden en que las siguientes entidades pueden constituir el objeto de derecho:
- Actos o Manifestaciones Humanas:
- Ciertas manifestaciones de las propias personas, que son objeto de los derechos de la personalidad.
- Los actos aislados de otras personas, que constituyen el objeto inmediato de los derechos de crédito.
- Ciertos aspectos de la vida de otra persona, que son objeto de derechos específicos.
- Cosas Materiales:
Son el objeto inmediato de los derechos reales y el objeto mediato de muchos derechos de crédito.
Si dentro del concepto de cosas se incluyen las creaciones del espíritu (como obras intelectuales o invenciones), la enumeración no requeriría complemento. En caso contrario, dichas creaciones deberían añadirse explícitamente.
Dado que las cosas son el objeto primordial de los derechos reales, resulta pertinente examinar el concepto de"cos" y su estrecha relación con el concepto de bienes.