Objeto y función del Derecho Internacional Privado

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A) Situación privada internacional

1. La pluralidad de sistemas jurídicos explica el objeto del Derecho Internacional Privado (DIP).

Cada Estado tiene su ordenamiento jurídico. Además, muchos de ellos también tienen regulaciones regionales e incluso supranacionales (ejemplo: la UE). Así, puede que una conducta esté conectada a más de un ordenamiento o jurisdicción y pueden surgir situaciones contradictorias. Se suele denominar "relaciones de tráfico externo" o "situaciones privadas internacionales" a las relaciones jurídicas que ponen en relación a distintos sistemas jurídicos, casi siempre estatales. Por el contrario, las situaciones puramente internas se caracterizan porque todos sus elementos se encuentran vinculados a un ordenamiento jurídico.

Las situaciones privadas internacionales provocan inseguridad jurídica, ya que su vinculación con distintos sistemas jurídicos provoca mayor dificultad para predecir su continuidad, así como un régimen predecible y eficaz. El DIP pretende dar continuidad y facilitar las relaciones personales entre los sujetos y los intercambios comerciales a través de las fronteras.

2. Las situaciones privadas internacionales (SPI) se definen mediante la presencia de un elemento extranjero o internacional.

La internacionalidad de una situación puede venir dada por elementos personales o subjetivos (referidos a las partes de una relación jurídica: nacionalidad, residencia o domicilio en el extranjero...) y también por elementos objetivos (situación fuera de España, celebración de negocio en país extranjero...). El elemento internacional siempre es relativo y susceptible de modulación. Ejemplos:

  • Una relación jurídica conectada con el Derecho francés será considerada interna por las autoridades judiciales francesas, pero será un caso extranjero para un juez español.
  • Los procesos de integración jurídica supraestatal (UE) obligan a matizar la internacionalidad según los diferentes casos. Así, un contrato entre una empresa española y una canadiense presenta un grado de internacionalidad distinto a si la empresa es española y francesa. Ya que en este último caso ambos países son pertenecientes a la UE, sería una situación intracomunitaria, frente a la primera situación que es extracomunitaria.

3. Hay que delimitar el carácter privado de la relación, ya que no se trata de relaciones internacionales de Derecho público, aunque el medio sea el mismo.

Se trata de una acotación y delimitación de la disciplina de DIP, que se refiere a las relaciones jurídicas privadas en el sentido más elemental, las relaciones jurídicas entre sujetos privados, caracterizadas por un elemento internacional. Así, el DIP se une al Derecho mercantil, civil, etc., para formar la noción de Derecho privado.

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