Objeto de la Prueba en Derecho: Hechos, Excepciones y Notoriedad
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Objeto de la Prueba: Principios Generales y Excepciones
Principio General: Prueba de los Hechos y No Prueba del Derecho
El objeto de la prueba reside en el hecho controvertido, aquel que genera la controversia entre las partes y que, por lo tanto, debe ser probado. Se prueban los hechos alegados, a través de los medios de prueba, con el fin de que el Juez dicte sentencia a favor o en contra, según los intereses de quien alega la prueba.
El Artículo 388 del Código de Procedimiento Civil (CPC) establece que, al día siguiente del vencimiento del lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda, sin haberse logrado la conciliación ni el convenimiento del demandado, el juicio quedará abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez. La excepción a esta regla ocurre cuando el asunto debe decidirse sin pruebas, en cuyo caso el Juez lo declarará así al día siguiente de dicho lapso.
Excepción: La Prueba del Derecho Extranjero
Cuando se fundamenta una acción en derecho extranjero, es necesario presentar la ley correspondiente y consignarla al expediente. El Juez está obligado a conocer la normativa nacional, pero no necesariamente la extranjera.
Hechos Objeto de Prueba (Hechos Controvertidos)
- Hechos Controvertidos Constitutivos: Aquellos en los que se fundamenta la pretensión del demandante, es decir, los alegados en el libelo de demanda.
- Hechos Controvertidos Extintivos: Aquellos que buscan destruir los efectos perseguidos por el hecho constitutivo alegado por el actor.
- Hechos Controvertidos Impeditivos o Invalidativos: Aquellos que buscan impedir que el hecho constitutivo produzca sus efectos jurídicos.
- Hechos Controvertidos Modificativos: Aquellos que tienden a modificar o cambiar la clasificación del hecho constitutivo (por ejemplo, alegar que un contrato es de arrendamiento y no de comodato).
Hechos que No Requieren Prueba
- Hechos Evidentes: Aquellos que responden a conceptos idearios del ser humano, como creencias religiosas. Están ligados a la formación ideológica de las personas.
- Hechos Negativos:
- Hechos Negativos Absolutos: Se fundamentan en la nada y no implican ninguna afirmación opuesta.
- Hechos Negativos Aparentes: Contienen una afirmación hecha en forma negativa, que en realidad es una afirmación contraria.
- Hechos Irrelevantes: Su prueba no aporta nada al proceso, aunque sean controvertidos.
- Hechos Impertinentes: No guardan relación con los hechos que se ventilan en el proceso.
- El Hecho Notorio: Es un hecho conocido por gran parte de la sociedad, con capacidad intelectual media, y que forma parte de su tradición histórica, consuetudinaria o religiosa. Se encuentra eximido de prueba por su permanencia en el tiempo.
- El Hecho Notorio Comunicacional: Subespecie del hecho notorio tradicional. Proviene del conocimiento que tiene la comunidad de ciertos hechos, debido a su difusión en los medios de comunicación (radio, prensa o televisión). Debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser contemporáneo al juicio.
- Ser reseñado por los medios de comunicación.
- Ser reseñado de manera uniforme.
- No ser desmentido.
- La Notoriedad Judicial: Hechos conocidos por el Juez en el ejercicio de sus funciones, que no pertenecen a su conocimiento privado, sino que fueron adquiridos en el ejercicio de la función jurisdiccional.