Obligación de Alimentos: Concepto, Cuantía y Extinción Legal

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El Concepto y Alcance de la Obligación de Alimentos

En el ámbito legal, la obligación de alimentos se define como “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”. Además, se especifica que “los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad e incluso después, si no ha terminado su formación por causa no imputable a él”.

Alcance de la Obligación entre Hermanos

Cabe destacar que los hermanos también están obligados a prestarse alimentos. Sin embargo, en este caso, la obligación se limita a los auxilios necesarios para la vida, lo mínimo imprescindible para cubrir las necesidades vitales y los gastos necesarios para su educación.

Determinación de la Cuantía de la Prestación Alimenticia

La cuantía de la prestación alimenticia se establece en función de dos factores principales:

  1. El caudal o los medios económicos de quien debe prestar los alimentos, sin que ello implique desatender sus propias necesidades ni las de su familia.
  2. Las necesidades de quien reclama los alimentos (el alimentista).

Formas de Cumplimiento de la Obligación de Alimentos

Para cumplir con la obligación de prestar alimentos, el alimentante tiene dos opciones a su elección:

  1. Satisfacerlos mediante el pago de una pensión. Si el alimentante opta por esta modalidad, se puede fijar una cuantía determinada.
  2. Recibir y mantener en su propia casa a quien tiene derecho a percibirlos.

Actitud del Alimentante ante la Obligación

Frente a la obligación de alimentos, el alimentante puede:

  1. Prestarlos voluntariamente.
  2. Negarse a prestarlos. En este caso, el alimentista deberá interponer la demanda judicial correspondiente para reclamarlos.

Consecuencias del Incumplimiento de la Obligación de Alimentos

El incumplimiento de la obligación de alimentos conlleva diversas sanciones y consecuencias legales:

  • Constituye delito el impago de la pensión alimenticia durante dos meses consecutivos o cuatro alternos.
  • Es causa de privación de la patria potestad.
  • Constituye justa causa de revocación de las donaciones.
  • Constituye justa causa de desheredación.
  • En caso de incumplimiento, cabe el embargo y la ejecución forzosa de los bienes del alimentante.

Extinción de la Obligación de Alimentos

La obligación de suministrar alimentos cesa con la muerte del obligado, incluso si los prestaba en cumplimiento de una sentencia firme. En principio, los herederos no están obligados a continuar con la obligación original, aunque podría surgir una nueva obligación de alimentos en virtud de otras disposiciones legales.

Causas Específicas de Cese de la Obligación

Además de la muerte del obligado, la obligación de dar alimentos también cesa por las siguientes causas:

  1. Por muerte del alimentista.
  2. Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
  3. Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna.
  4. Por haber incurrido el alimentista en causa de desheredación.
  5. Por mala conducta del alimentista.

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