Obligación de Alimentos entre Familiares: Definición, Contenido y Extinción

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I. Definición

Se trata de aquella obligación, para unos (ALIMENTANTES), o derecho, para otros (ALIMENTISTAS), de entregar o recibir una serie de prestaciones por el mero hecho de existir unos vínculos de parentesco o de familia. La política asistencial de los poderes públicos satisface algunos de estos alimentos, pero no todos, de ahí que surja esta obligación que, cuando no se satisface voluntariamente, hace necesaria la intervención del derecho.

II. Contenido de la Prestación Alimenticia

El concepto de alimentos abarca lo siguiente (art. 142 Código Civil):

  • Sustento
  • Habitación
  • Vestido
  • Asistencia médica
  • Educación e instrucción

Cuando el que tiene el deber de alimentos es un hermano respecto a otro hermano, "alimentos" significa los auxilios necesarios para la vida y educación, en su caso.

III. ¿Quiénes Están Obligados Recíprocamente a Darse Alimentos?

Los cónyuges entre sí, los ascendientes y descendientes entre sí, y los hermanos.

IV. ¿A Quiénes Se Les Pueden Reclamar los Alimentos?

En primer lugar, al cónyuge; en su defecto, a los descendientes de grado más próximo; en su defecto, a los ascendientes de grado más próximo; en su defecto, a los hermanos.

V. ¿Cuál es la Cuantía que se Debe Entregar en Concepto de Alimentos? (art. 146 C.C)

La cuantía será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. Se podrá satisfacer esa cuantía o bien pagando la pensión que se fije en función de los criterios anteriores, o bien recibiendo o manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.

VI. Extinción de la Obligación de Dar Alimentos

La obligación de dar alimentos cesa o se extingue cuando muere el alimentante o el alimentista, y cuando concurren otras circunstancias, como que el alimentista sea descendiente del alimentante y la necesidad de aquél proceda de mala conducta o falta de aplicación en el trabajo (art. 152 CC).

Palabras Clave: alimentos, alimentante, alimentista, cuantía, extinción de la obligación de alimentos.

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