La Obligación en el Derecho Público y Privado

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El derecho público regula cuestiones que atañen al gobierno de los romanos, la organización y las funciones del Estado, su relación con los particulares y con otros Estados.

El derecho privado se refiere sólo a las relaciones entre los particulares, es decir, a las de carácter familiar o patrimonial, y es posible clasificarlo en: derecho civil, honorario, de gentes y natural.

·La Ley de las XII Tablas contiene disposiciones tanto de carácter público como privado.

·Intervienen en actos de derecho privado: los magistrados, pretores y ediles y tienen como función impartir justicia entre particulares, siendo los creadores del ius honorarium.

·En las obligaciones nacidas del derecho público encontramos al Estado fungiendo en calidad de acreedor por su poder de mando o imperium y a los ciudadanos como deudores.

·En las obligaciones nacidas del derecho privado existe una relación de igualdad entre el deudor y acreedor; el Estado se despoja de su imperium y se obliga como un particular.

Derecho Real:

1.- Gravita sobre una cosa u objeto determinados…

2.- Es un derecho oponible a cualquiera…

3.- Está expuesto al atentado de cualquiera…

4.- Existe acción contra cualquiera…

5.- Si existe violación del derecho real, el titular no pierde sus prerrogativas,

Derecho Personal, de Crédito u Obligación:

1.- Es una relación jurídica que se establece sólo entre dos sujetos…

2.- El acreedor puede exigir únicamente del deudor determinada prestación…

3.- Sólo puede ser violado por el mismo deudor o acreedor…

4.- Existe acción únicamente contra el deudor…

Evolución de las Obligaciones

El origen de la palabra obligación proviene del latín ob ligo, as, are, que significa atar, ligar.

Concepto de Obligación

“OBLIGATIO EST IURIS VINCULUM QUO NECESSITATE ADSTRINGIMUR ALICUIUS SOLVENDAE REI, SECUNDUM NOSTRAE CIVITATIS IURA”. (La obligación es el vínculo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar una cosa según el derecho de nuestra ciudad).

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