La Obligación en el Derecho Romano: Concepto, Fuentes y Elementos
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La Obligación (Obligatio) en el Derecho Romano
El concepto de obligatio en el Derecho Romano se fundamenta principalmente en dos definiciones clásicas, una proveniente del jurista Paulo y otra recogida en las Instituciones de Justiniano.
Definiciones Clásicas de la Obligación
Definición de Paulo
Paulo define la obligación señalando que "la esencia de las obligaciones no consiste en que uno haga nuestra una cosa o una servidumbre, sino en compeler (obligar) a otro para que dé, haga o indemnice algo".
Definición de las Instituciones de Justiniano
Por su parte, las Instituciones de Justiniano la definen como "el vínculo jurídico por el que se nos constriñe a cumplir una determinada prestación según el ordenamiento jurídico al que pertenecemos".
Consecuencias Derivadas de las Definiciones
De ambas definiciones se deducen varias consecuencias sobre la naturaleza de la obligación:
- Es un vínculo jurídico entre dos personas (acreedor y deudor) reconocido por el Ius Civile, cuya efectividad puede reclamarse mediante una actio in personam.
- Inicialmente, en el Derecho Romano, solo se consideraban obligaciones ciertas relaciones configuradas específicamente por el Ius Civile. El vínculo generado en las obligaciones civiles se designaba como obligatio teneri, mientras que en las honorarias (creadas por el Pretor) se utilizaba la expresión actio teneri.
Origen de la Obligación
Existen diversas teorías sobre el origen de la obligación:
- Para algunos autores, derivaba primordialmente de un acto ilícito (delito).
- Para otros, su origen se encuentra en el nexum, un acto solemne en el que el deudor se sometía físicamente al poder del acreedor como garantía del cumplimiento de una deuda, ya fuera propia o ajena.
- Se considera que los romanos desarrollaron un concepto abstracto de la obligación con el tiempo.
Fuentes de las Obligaciones
La clasificación de las fuentes de las obligaciones evolucionó en el Derecho Romano:
Clasificación de Gayo
Según Gayo, en una primera aproximación, las obligaciones tienen dos fuentes principales:
- El contrato.
- El delito.
Posteriormente, el propio Gayo ofreció una clasificación más amplia, indicando que la obligación nace:
- Del contrato.
- Del delito.
- De diversos tipos de causas (ex variis causarum figuris).
Clasificación de Justiniano
Una tercera clasificación, recogida en las Instituciones de Justiniano, distingue cuatro fuentes:
- El contrato.
- El delito.
- El cuasicontrato (actos lícitos no contractuales que generan obligaciones, como la gestión de negocios ajenos).
- El cuasidelito (actos ilícitos no tipificados como delitos que generan obligación de reparar el daño).
Sujetos de la Obligación
La obligación, por principio, involucra a dos sujetos:
- El acreedor (sujeto activo): Titular del derecho a exigir la prestación.
- El deudor (sujeto pasivo): Quien tiene el deber de cumplir la prestación.
La obligación crea, por tanto, derechos para el acreedor y deberes para el deudor.
La Prestación: Objeto de la Obligación
La prestación es la actividad o conducta que debe realizar el deudor en favor del acreedor. Puede consistir en tres tipos fundamentales de actividades:
- Dare: Implica la transmisión de la propiedad de una cosa o la constitución de un derecho real sobre ella.
- Facere: Alude a un hacer al que está obligado el deudor. Este término es amplio e incluye también un "no hacer" (non facere), es decir, una abstención.
- Praestare: Se refiere a asumir cualquier tipo de garantía o responsabilidad, o bien, a responder por la integridad de una cosa o la solvencia de una persona.