La Obligación Ética ante el Derecho: Conciencia, Justicia y Desobediencia
Clasificado en Filosofía y ética
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La Obligación Ética de Obediencia y Desobediencia al Derecho
Tradicionalmente, se afirma que existe una obligación ética de obediencia al Derecho siempre que este reúna una serie de requisitos. Sin embargo, independientemente de esta cuestión, existe un acuerdo general en la doctrina respecto a la obligación ética de desobediencia al Derecho cuando este es radicalmente injusto. Esto implica que es posible encontrar un fundamento ético absoluto para la desobediencia al Derecho.
Lo que resulta más problemático es determinar si es posible hallar un fundamento ético absoluto para la obediencia al Derecho. La respuesta mayoritaria a esta cuestión ha sido tradicionalmente afirmativa. No obstante, existen posiciones discrepantes, entre las que destaca la del profesor González Vicén.
La Tesis de González Vicén: Autonomía de la Conciencia
La tesis de González Vicén podría resumirse del siguiente modo:
“Mientras que no hay un fundamento ético para la obediencia al Derecho, sí hay un fundamento ético absoluto para su desobediencia.”
Para González Vicén, solo existe obligación ética cuando esta surge de la conciencia del individuo.
“La obligación ética no puede nunca basarse en la heteronomía de razones o motivos de índole práctica, sino solo en los imperativos de la conciencia individual.”
González Vicén considera que pueden existir determinadas razones para la obediencia al Derecho, como el temor a la sanción, la utilidad, razones de prudencia o incluso el hecho de que el Derecho proporciona seguridad y certeza en las relaciones entre los individuos. Sin embargo, tales razones no poseen un carácter ético, ya que, según su perspectiva:
“La obligatoriedad ética no se encuentra en los órdenes sociales, sino solo en la autonomía de la individualidad moral, es decir, en los imperativos de la conciencia.”
Críticas y Perspectivas Ampliadas
Las críticas formuladas contra esta tesis han sido muy numerosas. En un intento de síntesis, podría decirse que otros autores mantienen una concepción más amplia de lo que constituye una obligación moral y, en consecuencia, sostienen que, del mismo modo que existe un fundamento ético para la desobediencia al Derecho, también lo hay para su obediencia. Estos autores defienden que sí es posible encontrar un fundamento ético absoluto para la obediencia al Derecho, el cual sería exactamente el mismo que justifica la desobediencia.
En palabras de Elías Díaz:
“La concordancia o discrepancia de fondo entre normas jurídicas y normas éticas o, al modo de González Vicén, la concordancia o discrepancia entre el Derecho y la conciencia ética individual.”
Conclusión: La Naturaleza de la Obligación Moral y Jurídica
Sin embargo, es crucial recordar que una norma moral se cumple de modo incondicionado y con absoluta independencia de lo que pueda dictar el Derecho. Existen, desde luego, otras series de motivos que pueden inducirnos a cumplir el Derecho; incluso, si se quiere, pueden ser motivos con ciertas implicaciones morales. No obstante, en sentido estricto y partiendo de una noción restringida de deber moral, no existiría una obligación ética de obediencia al Derecho.
Naturalmente, sí existe una obligación jurídica que, además, cuenta con medios adecuados para su realización: el aparato coactivo del Estado.