Obligación Tributaria: Características y Elementos Esenciales del Derecho Fiscal
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 2,8 KB
Características de la Obligación Tributaria
- Es un vínculo personal entre el Estado y el sujeto pasivo. Es de derecho público. No es un derecho real, ya que no priva la autonomía de la voluntad del individuo sobre el interés imperativo del Estado. El derecho público es irrenunciable, ya que el fin perseguido es el interés del Estado.
- Es una obligación de dar (sumas de dinero o cosas). Consiste en la entrega de una cosa a otra o la transmisión de un derecho.
- Tiene su fuente en la ley. La ley es un acto emanado del poder legislativo; sin ella no puede existir actividad financiera.
Elementos Clave de la Obligación Tributaria
El Sujeto Activo o Ente Acreedor del Tributo
El Sujeto Activo de la obligación tributaria por excelencia es el Estado en virtud de su poder de imperio. El Código Orgánico Tributario lo reseña en el Artículo 18: “Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo”.
El sujeto activo es el ente acreedor de la prestación pecuniaria en que se ha circunscrito la obligación tributaria. Es considerado por algunos tratadistas como el titular de la potestad de imposición. El sujeto activo, así como las características de la obligación tributaria, ha de establecerse en la ley.
El Sujeto Pasivo
El Sujeto Pasivo es el deudor de la obligación tributaria, ya sea por deuda propia (contribuyente) o por deuda ajena (responsable). Gianni considera que solo es sujeto pasivo el deudor o contribuyente, mientras que autores como Pérez de Ayala consideran que únicamente revisten calidad de sujeto pasivo el contribuyente y el sustituto. El sustituto es aquel sujeto ajeno a la ocurrencia del hecho imponible que, sin embargo y por disposición de la ley, ocupa el lugar del destinatario legal tributario, desplazando a este último de la relación jurídica tributaria.
De cualquier forma, la ley determina quién es la persona obligada al pago del tributo, sea persona natural o jurídica considerada contribuyente, responsable o sustituto. También se considerarán sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, sujetos a imposición.
El Hecho Imponible
Es un hecho jurídico cuyo acaecimiento da nacimiento a la obligación tributaria, o un hecho que tiene efecto jurídico por disposición de la ley.
La Materia Imponible
Se refiere al aspecto objetivo, ya sea un hecho material, un negocio jurídico, una actividad personal o una titularidad jurídica.
La Base Imponible
Llamada la base de medición del tributo, es la característica esencial del hecho imponible.