Obligaciones Alimentarias, Filiación y Paternidad: Conceptos Clave
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7.- En la obligación de proporcionar alimentos existen dos supuestos, identifíquelos:
R.- Formas de cumplir y formas de proporcionarlos.
8.- Mencione qué juicio pone fin a la obligación de proporcionar alimentos.
Juicio de cesación de pensión alimenticia.
Filiación
9.- Concepto de filiación
Código Familiar del Estado de Sonora
Artículo 213.- La filiación consanguínea es el vínculo de parentesco que surge de la relación genética entre dos personas, por el sólo hecho de la procreación, incluyendo la reproducción asistida con material genético de ambos padres.
10.-Clases de Filiación:
- Legítima
- Natural
- Adopción
- Filiación legal
- Filiación por método de reproducción asistida
Legitimación y Tutela
11.- ¿Qué es la legitimación?
R.-La tutela legítima es una función protectora que se prolonga hasta que el menor o incapacitado alcanza la mayoría de edad o la sanidad. Tienen derecho preferente a ejercerla los hermanos, los tíos y los demás parientes por consanguinidad del incapacitado, hasta el cuarto grado de la línea colateral, que mejor garanticen su seguridad y desarrollo.
Paternidad
12.- Concepto de Paternidad
R= Es la relación jurídica que se establece entre las personas a quienes el Derecho coloca en la condición de padre y madre y las que sitúa en la de los hijos, de manera que aquella realidad biológica es recogida por el ordenamiento distribuyendo derechos y obligaciones entre ellos.
Posesión de Estado de Hijo
13.-En qué consiste la posesión de Estado de Hijo.
R= La situación de una persona respecto a sus reales o supuestos progenitores que lo consideran o tratan como hijo.
Desconocimiento de la Paternidad
14.-Plazos para el desconocimiento de la paternidad
Artículo 220.- El marido podrá desconocer en cualquier momento al hijo nacido después de trescientos días de que, judicialmente o de hecho, tuvo lugar la separación provisional prescrita para los casos de divorcio, inexistencia o nulidad; pero la mujer, el hijo o su tutor, pueden sostener, en tales casos, que el marido es el padre, demostrando el vínculo por cualquier medio de prueba.
Presunción de Paternidad
15.- Mencione las Reglas para la presunción de la paternidad
Artículo 214.- Se presumen hijos de los cónyuges:
I.- Los nacidos después de la celebración del matrimonio.
II.- Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, sea por inexistencia o nulidad del vínculo, muerte de uno de los cónyuges o divorcio.
Este término se contará en los casos de divorcio, inexistencia o nulidad, desde que de hecho quedaron separados los cónyuges. Contra esta presunción se admite cualquier prueba excluyente o determinante de la paternidad, particularmente las de carácter biológico.