Obligaciones Alimentarias: Fundamentos, Alcance y Requisitos Legales

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Los alimentos se fundamentan en la solidaridad familiar, entendida como:

  • Capacidad de integración de los miembros de la familia.
  • Estabilidad de los miembros de la familia.

Principios fundamentales: dignidad, calidad de vida, igualdad (personas en situaciones similares pueden solicitar alimentos) y un ambiente sano.

La obligación de proporcionar alimentos se extiende a consanguíneos hasta los hermanos, a los adoptantes y adoptivos (vínculo civil). No se extiende por afinidad.

Se entiende por alimentos todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.

Derecho de Alimentos: Definición Legal

Definidos en la sentencia C-919 de 2001.

La obligación alimentaria puede surgir de:

  • Un parentesco (hijos-padres, padres-hijos, abuelos-nietos).
  • La ley (matrimonio y unión marital de hecho).
  • Un acuerdo de voluntades en virtud de un contrato (donación).
  • Alimentos voluntarios (no declarados por cónyuge culpable), de forma voluntaria y unilateral.

Según el artículo 421 del Código Civil, los alimentos se deben desde que se presenta la demanda o desde que se celebra la audiencia de conciliación, según lo estipulado en el acta de conciliación.

¿Hasta cuándo se deben? El artículo 422 del Código Civil establece que los alimentos que se deben por ley se entienden como considerados de vida. La jurisprudencia extiende esta obligación hasta los 25 años.

Características de la Obligación Alimentaria:

  • Los alimentos son una obligación intuito personae (personalísima).
  • Los alimentos son irrenunciables (artículo 133 del Código de la Infancia y la Adolescencia).
  • Las negociaciones sobre alimentos son ilícitas (artículo 1521 del Código Civil).
  • El máximo de la cuota alimentaria será el 50% del SMMLV (Salario Mínimo Mensual Legal Vigente).
  • Los alimentos son imprescriptibles (interés superior del menor, corresponsabilidad).
  • Los alimentos son inembargables (artículo 1677 #9 del Código Civil) y no permiten compensación.

Requisitos para la Demanda de Alimentos

Estado de Necesidad

En menores de edad, el estado de necesidad se presume. En mayores de edad, se debe demostrar que la persona carece de lo necesario para satisfacer su propia subsistencia y que no tiene bienes propios que generen réditos o frutos para suplir sus necesidades.

Capacidad Económica del Alimentante

La persona obligada a prestar los alimentos debe tener la capacidad económica para hacerlo. Si no se puede aportar prueba de solvencia económica, se presume 1 SMMLV o el juez lo determina según su posición social y bienes (Facultades del deudor y situación doméstica, artículo 1419 del Código Civil).

Nexo Vinculante

Debe existir un nexo vinculante que obligue a pagar alimentos: parentesco, ley o acuerdo de voluntades.

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