Obligaciones Civiles: Concepto Fundamental y Fuentes Legales en el Derecho Español

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Concepto de la Relación Obligatoria

La palabra "obligación" proviene del latín obligatio (de ob, alrededor, y ligare, ligar o atar). Significa, pues, ligadura o sujeción física. Aunque el Código Civil (CC) no proporciona un concepto explícito de obligación, esta puede definirse como la relación o vínculo jurídico que existe entre un acreedor y un deudor.

En esta relación, el acreedor tiene el derecho a exigir el cumplimiento de una determinada conducta o prestación al deudor, y el deudor, a su vez, tiene la obligación de cumplir con dicha conducta o prestación que le sea exigida por el acreedor.

Fuentes de las Obligaciones en el Derecho Civil

Las fuentes de las obligaciones son aquellos hechos jurídicos que tienen como efecto el nacimiento de una relación obligatoria. Estas están reguladas principalmente en el artículo 1089 del Código Civil (CC), que establece las siguientes:

  • La Ley (Artículo 1090 CC)

    Las obligaciones legales o deberes no se presumen. Solo son exigibles aquellas expresamente determinadas en el Código Civil o en leyes especiales. Han de regirse por los preceptos de la ley que las hubiere establecido y, en lo que esta no hubiere previsto, por las disposiciones del propio Código.

  • El Contrato (Artículo 1091 CC)

    Las obligaciones contractuales nacen de los contratos. Estos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse a tenor de lo pactado en los mismos.

  • Los Cuasicontratos (Artículo 1887 CC)

    Se consideran cuasicontratos los hechos lícitos y voluntarios de los que resulta una obligación de cumplimiento para su autor para con un tercero y, a veces, una obligación recíproca entre los interesados. El Código Civil distingue principalmente dos tipos:

    • Gestión de Negocios Ajenos

      Se produce cuando alguien se encarga voluntariamente de la agencia o administración de negocios ajenos sin mandato de este.

    • Cobro de lo Indebido (Artículo 1895 CC)

      Consiste en la obligación de restituir que tiene quien ha cobrado algo que no se le debía.

  • La Responsabilidad Civil Extracontractual (Artículo 1902 CC)

    Se refiere a las obligaciones que nacen de actos u omisiones en los que interviene culpa o negligencia. Esto crea la obligación de indemnizar a quien lo causa. Estos hechos también son conocidos como cuasidelitos civiles.

  • Delitos y Faltas (Artículo 109 CP)

    Aunque no están directamente en el 1089 CC, el Código Civil remite a ellos. También son obligaciones extracontractuales las que nacen de los delitos y faltas, según lo establecido en el artículo 109 del Código Penal (CP). Estos ilícitos penales crean la obligación de restituir las cosas objeto del delito y la obligación de resarcir los daños y reparar los perjuicios causados.

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