Obligaciones Civiles y Modos de Extinción: Un Análisis Exhaustivo

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Obligaciones Civiles y Naturales

1470: Las obligaciones civiles son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento. Las obligaciones naturales, por otro lado, no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero si se cumplen, autorizan a retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas.

Clasificaciones de las Obligaciones Civiles

  • Nulas, rescindibles o abortadas: Son aquellas que involucran a personas que, teniendo suficiente juicio y discernimiento, son incapaces por ley (menores adultos) o que proceden de actos a los que les faltan las solemnidades que la ley exige para que produzcan efectos.
  • Civiles degeneradas: Son obligaciones civiles extinguidas por prescripción o aquellas que no han sido reconocidas por falta de prueba.

Efectos y Consecuencias de las Obligaciones de Género

Estas obligaciones se refieren a aquellas en las que un individuo de una clase o género determinado debe algo de forma indeterminada. En este caso:

  • El acreedor no puede pedir un individuo específico del género debido.
  • El deudor cumple con la obligación entregando cualquier cosa, siempre que sea de una calidad al menos mediana.
  • El deudor puede destruir o enajenar las cosas genéricas sin que el acreedor pueda oponerse.
  • La pérdida de algunas cosas del género no extingue la obligación.

Solidaridad en las Obligaciones

La solidaridad (obligación de sujeto múltiple) se da en aquellas obligaciones donde existen varios deudores y un solo acreedor. Este último está facultado para pedir el cumplimiento total de la obligación a cualquiera de sus deudores, y este debe cumplir totalmente la obligación. La solidaridad puede ser activa, pasiva o mixta.

Extinción de la Solidaridad

La solidaridad se extingue con la obligación, pero también por renuncia a la solidaridad o por la muerte de un deudor.

Modos de Extinguir las Obligaciones

Existen diversas maneras de extinguir las obligaciones, entre ellas:

  • Mutuo consentimiento
  • Pago
  • Novación
  • Remisión
  • Compensación
  • Confusión
  • Prescripción
  • Pérdida de la cosa que se debe

Pago y Tipos de Pago

El pago es la prestación de lo que se debe. Algunos tipos de pago son:

  • Pago por consignación: El acreedor se niega a recibir el pago porque considera que no es lo que realmente se le debe.
  • Pago con subrogación: Se sustituye a una persona o cosa por otra persona o cosa, de manera que la nueva pase a ocupar la misma situación que la anterior.
  • Pago con beneficio: Se concede a ciertos deudores el derecho a no ser obligados a pagar más de lo que pueden.

Solución o Pago Efectivo

Es la prestación de lo que se debe (1568cc). Requiere de una obligación preexistente y es un modo de extinguir la obligación.

Prescripción Extintiva (cc)

Es un modo de extinguir acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales. Los requisitos son:

  • Que sea una acción prescriptible.
  • Que la prescripción sea alegada.
  • Que no se haya interrumpido.
  • Que no esté suspendida.

Prescripción por Acciones

Es importante distinguir entre:

  • 3 años: Para las acciones ejecutivas.
  • 5 años: Para las acciones ordinarias. Se cuentan desde que la obligación se ha hecho exigible.

Resciliación o Mutuo Disenso

Es un modo de extinguir las obligaciones mediante el cual las partes dan por extinguidas las obligaciones que las ligan y dejan de cumplir sus efectos.

Plazo del Deudor en un Pacto Comisorio Calificado

El deudor tiene un plazo de 24 horas a contar de la notificación judicial de la demanda.

Diferencia entre Bien y Cosa

Es importante diferenciar entre género, especie, bien y cosa:

  • Bien: Cosas que prestan utilidad económica para el hombre.
  • Cosa: Todo cuanto existe en el mundo material, en forma corporal, artificial o espiritual.

Clasificación de Bienes

  • En cuanto a su naturaleza:
    • Corporales: Tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos. Se dividen en:
      • Bienes muebles (consumibles, no consumibles, fungibles, no fungibles, divisibles, etc.)
      • Bienes inmuebles
    • Incorporales: Derechos reales y derechos personales.

Bienes Corporales

  • Bienes muebles: Aquellos que se mueven por sí mismos o pueden ser transportados de un lugar a otro sin daño alguno.
  • Bienes inmuebles: No pueden transportarse de un lugar a otro.

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