Obligaciones Civiles y Modos de Extinción: Un Análisis Exhaustivo
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Obligaciones Civiles y Naturales
1470: Las obligaciones civiles son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento. Las obligaciones naturales, por otro lado, no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero si se cumplen, autorizan a retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas.
Clasificaciones de las Obligaciones Civiles
- Nulas, rescindibles o abortadas: Son aquellas que involucran a personas que, teniendo suficiente juicio y discernimiento, son incapaces por ley (menores adultos) o que proceden de actos a los que les faltan las solemnidades que la ley exige para que produzcan efectos.
- Civiles degeneradas: Son obligaciones civiles extinguidas por prescripción o aquellas que no han sido reconocidas por falta de prueba.
Efectos y Consecuencias de las Obligaciones de Género
Estas obligaciones se refieren a aquellas en las que un individuo de una clase o género determinado debe algo de forma indeterminada. En este caso:
- El acreedor no puede pedir un individuo específico del género debido.
- El deudor cumple con la obligación entregando cualquier cosa, siempre que sea de una calidad al menos mediana.
- El deudor puede destruir o enajenar las cosas genéricas sin que el acreedor pueda oponerse.
- La pérdida de algunas cosas del género no extingue la obligación.
Solidaridad en las Obligaciones
La solidaridad (obligación de sujeto múltiple) se da en aquellas obligaciones donde existen varios deudores y un solo acreedor. Este último está facultado para pedir el cumplimiento total de la obligación a cualquiera de sus deudores, y este debe cumplir totalmente la obligación. La solidaridad puede ser activa, pasiva o mixta.
Extinción de la Solidaridad
La solidaridad se extingue con la obligación, pero también por renuncia a la solidaridad o por la muerte de un deudor.
Modos de Extinguir las Obligaciones
Existen diversas maneras de extinguir las obligaciones, entre ellas:
- Mutuo consentimiento
- Pago
- Novación
- Remisión
- Compensación
- Confusión
- Prescripción
- Pérdida de la cosa que se debe
Pago y Tipos de Pago
El pago es la prestación de lo que se debe. Algunos tipos de pago son:
- Pago por consignación: El acreedor se niega a recibir el pago porque considera que no es lo que realmente se le debe.
- Pago con subrogación: Se sustituye a una persona o cosa por otra persona o cosa, de manera que la nueva pase a ocupar la misma situación que la anterior.
- Pago con beneficio: Se concede a ciertos deudores el derecho a no ser obligados a pagar más de lo que pueden.
Solución o Pago Efectivo
Es la prestación de lo que se debe (1568cc). Requiere de una obligación preexistente y es un modo de extinguir la obligación.
Prescripción Extintiva (cc)
Es un modo de extinguir acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales. Los requisitos son:
- Que sea una acción prescriptible.
- Que la prescripción sea alegada.
- Que no se haya interrumpido.
- Que no esté suspendida.
Prescripción por Acciones
Es importante distinguir entre:
- 3 años: Para las acciones ejecutivas.
- 5 años: Para las acciones ordinarias. Se cuentan desde que la obligación se ha hecho exigible.
Resciliación o Mutuo Disenso
Es un modo de extinguir las obligaciones mediante el cual las partes dan por extinguidas las obligaciones que las ligan y dejan de cumplir sus efectos.
Plazo del Deudor en un Pacto Comisorio Calificado
El deudor tiene un plazo de 24 horas a contar de la notificación judicial de la demanda.
Diferencia entre Bien y Cosa
Es importante diferenciar entre género, especie, bien y cosa:
- Bien: Cosas que prestan utilidad económica para el hombre.
- Cosa: Todo cuanto existe en el mundo material, en forma corporal, artificial o espiritual.
Clasificación de Bienes
- En cuanto a su naturaleza:
- Corporales: Tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos. Se dividen en:
- Bienes muebles (consumibles, no consumibles, fungibles, no fungibles, divisibles, etc.)
- Bienes inmuebles
- Incorporales: Derechos reales y derechos personales.
- Corporales: Tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos. Se dividen en:
Bienes Corporales
- Bienes muebles: Aquellos que se mueven por sí mismos o pueden ser transportados de un lugar a otro sin daño alguno.
- Bienes inmuebles: No pueden transportarse de un lugar a otro.