Obligaciones y Consecuencias en Concesiones Mineras: Producción y Vigencia

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Incumplimiento de Obligaciones: Extinción de Concesiones por Caducidad

El incumplimiento de la producción mínima o el no pago de los derechos de vigencia puede llevar a la extinción de las concesiones mineras por causal de caducidad.

Derecho de Vigencia: Pago Anual Obligatorio

El derecho de vigencia es un pago anual obligatorio para todos los titulares de derechos mineros. Este pago se inicia desde el momento de la formulación del petitorio minero.

  • A partir del año siguiente a la formulación del petitorio, el derecho de vigencia se debe pagar entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año.
  • Si se omite el pago del derecho de vigencia en un año, se puede regularizar junto con el pago del año siguiente, dentro del plazo establecido (entre el 1 de enero y el 30 de junio).
  • El incumplimiento del pago del derecho de vigencia por dos años consecutivos constituye causal de caducidad, según el artículo 59 del TUO de la Ley General de Minería.

Penalidades por Incumplimiento de Producción Mínima

  • Si el incumplimiento de la producción mínima continúa hasta el duodécimo año, la penalidad será de US$ 20.00 por año y por hectárea. Previamente, la penalidad es de US$ 6.00.

Petitorios Mineros Simultáneos y Procedimiento de Remate

Naturaleza de la Simultaneidad de Petitorios Mineros

La simultaneidad ocurre cuando dos o más solicitudes de petitorios mineros son formuladas por diferentes peticionarios, el mismo día, a la misma hora y sobre la misma área. Al advertirse la simultaneidad, el área común se convoca a remate en un plazo de 30 días hábiles después de presentada la solicitud. El ofertante que presente la mayor propuesta se adjudica la cuadrícula (área) en remate.

En la mayoría de los casos, la simultaneidad es resultado de la formulación masiva de petitorios mineros, generada por la publicación de áreas declaradas extinguidas y sujetas a libre denunciabilidad.

Procedimiento de Remate

Con la presencia de los convocados que asistan en el lugar, día y hora señalados, el director general de Concesiones Mineras, o su delegado, conforme al artículo 26° del reglamento, abrirá el acto de remate. Cada peticionario, su apoderado o representante legal, deberá presentar un sobre cerrado que contenga:

  1. La carta oferta.
  2. El cheque de gerencia o el comprobante del depósito en efectivo en la cuenta que señale el INACC, o en la Caja del INACC, por el valor del 20% de su oferta, como garantía de seriedad de la oferta.

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