Obligaciones contables del IVA y recargo de equivalencia: libros de registro, requisitos y tipos

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Obligaciones contables en el IVA

Al desarrollar obligaciones contables, el Reglamento del IVA establece los libros obligatorios de registros que son los siguientes. A continuación se describen cada uno y sus particularidades:

Libros obligatorios de registro

Registro de facturas expedidas

Se puede anotar de dos maneras:

  • Agrupación en un solo asiento.
  • División de una factura en varios asientos.

No existe un modelo obligatorio para este registro.

Registro de facturas recibidas

Debe llevarse con las mismas reglas que el registro de facturas expedidas.

Registro de bienes de inversión

Se debe llevar cuando la empresa realiza simultáneamente operaciones con derecho y sin derecho a deducir IVA. En él se registran los bienes de inversión adquiridos por la empresa de forma individual.

Registro de determinadas operaciones

En este registro se anotan operaciones intracomunitarias con carácter específico, entre las que figuran, por ejemplo, el envío y la recepción de bienes para realizar informes periciales.

Cómo llevar los libros

  • Se debe anotar por orden de fechas.
  • No debe haber modificaciones, tachaduras ni espacios en blanco.
  • Si se comete un error, debe corregirse cuando se detecte.
  • Los libros y documentos deben conservarse durante 4 años.

Obligaciones según el régimen del empresario

Las obligaciones varían según el régimen del empresario. Entre los regímenes y libros exigidos destacan:

  • Estimación directa normal.
  • Estimación directa simplificada.
  • Libros de ventas e ingresos.
  • Libros de compras y gastos.
  • Libros de bienes de inversión.
  • Estimación objetiva (módulos).

Para todos los regímenes se exigen las facturas emitidas y recibidas.

El Impuesto sobre Sociedades (IS) se limita a exigir que las sociedades lleven los libros contables previstos en el Código de Comercio: libro diario, libro de inventario y libros de cuentas anuales.

Recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA obligatorio para los minoristas que no transforman los productos que venden. Se aplica, en general, a comerciantes autónomos que venden al cliente final. No se aplica a actividades industriales, de servicios o comercio mayorista. Existen actividades exentas o con particularidades, por ejemplo: joyerías, concesionarios, gasolineras u objetos de arte (dependiendo de la operativa concreta).

Los autónomos que facturen más del 20% de sus ventas a profesionales y empresarios pueden, en su caso, librarse de este régimen y pasar al régimen normal.

Características y funcionamiento:

  • Supone pagar un recargo adicional sobre el IVA, lo que en la práctica implica abonar un IVA total más alto que en el régimen ordinario.
  • A cambio, el minorista no presenta declaraciones periódicas de IVA (simplificación administrativa).
  • El proveedor es quien debe incluir el recargo en sus facturas, diferenciando el IVA soportado y el recargo de equivalencia. Para el proveedor, ambos importes se consideran IVA repercutido en su declaración.

Tipos del recargo de equivalencia

Los tipos aplicables suelen establecerse en función del tipo de IVA de la operación. Entre los más habituales se encuentran:

  • Recargo 5,2% sobre operaciones con IVA del 21%.
  • Recargo 1,4% sobre operaciones con IVA del 10%.
  • Recargo 0,5% sobre operaciones con IVA del 4%.
  • Recargo especial (por ejemplo, 0,75%) en determinados productos como el tabaco, según normativa específica.

Ventajas y limitaciones del recargo de equivalencia

  • Ventaja: simplifica el trabajo administrativo del pequeño comerciante al evitar la obligación de presentar declaraciones periódicas de IVA.
  • Limitación: el IVA soportado, incluido el recargo, no se puede deducir; por tanto, los autónomos acogidos a este régimen no pueden deducir el IVA de las inversiones que realicen.

Nota final: Estas obligaciones y tipos responden a la normativa general; conviene revisar la normativa vigente y las posibles modificaciones aplicables en cada ejercicio fiscal o consultar con un asesor fiscal para supuestos concretos.

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