Obligaciones Contractuales y Derechos del Consumidor en Inmuebles

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Caso 1: El Bungaló sin Amueblar de la Familia Soldevilla

Descripción del Caso

En el verano de 1992, durante la Expo de Sevilla, la familia Soldevilla alquila un bungaló en un complejo turístico. El contrato se formaliza desde el 1 hasta el 15 de agosto, ambos inclusive. Al llegar al bungaló, la familia descubre que no está amueblado y exige que se amueble a la mayor brevedad posible.

La agencia inmobiliaria les contesta que, si hubiesen querido un bungaló amueblado, deberían haberse asegurado de que así constara en el contrato. Según la empresa, dado que el contrato no contiene ninguna referencia al mobiliario, este es válido y eficaz, y la familia está obligada a pagar lo convenido, independientemente de si desea permanecer o no.

Cuestión Jurídica

¿Cómo se valora la situación para la familia Soldevilla? Nos encontramos ante un caso de integración e interpretación del contrato.

Resolución Jurídica

La familia Soldevilla tiene razón. Según el artículo 1258 del Código Civil, los contratos no solo obligan al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

Por tanto, la inmobiliaria, aunque no esté redactado explícitamente en el contrato, debe proporcionar el mobiliario. Un bungaló de vacaciones, según la legislación vigente, debe estar dotado de mobiliario e instalaciones adecuadas para su uso vacacional, como es el caso. La ausencia de mobiliario esencial para un alojamiento vacacional contraviene la buena fe y el uso habitual en este tipo de contratos, así como la normativa específica aplicable.

Caso 2: La Vivienda de Rosario y Mauro con Características Incompletas

Descripción del Caso

Rosario y Mauro se trasladaron a Cuenca por razones laborales hace un año. Han decidido comprar una casa nueva en esa ciudad, en la zona de Los Matorrales. El 13 de junio del año pasado, firmaron un contrato con una promotora que, en sus folletos de publicidad, les ofreció una vivienda en una urbanización con tres pistas de tenis, aire acondicionado, insonorización y otros elementos de confort.

Sin embargo, al revisar la escritura de obra nueva y declaración horizontal, descubren que no se incluye la tercera pista de tenis y temen que tampoco haya aire acondicionado.

Cuestión Jurídica

¿Pueden exigir alguna compensación? Justifique su respuesta.

Resolución Jurídica

Estamos ante un claro caso de protección del consumidor. Se entiende que, si se ha fijado un precio en atención a unas determinadas características y calidades, el vendedor no puede posteriormente eliminar algunas de ellas. La publicidad y las ofertas realizadas por la promotora forman parte del contenido contractual, incluso si no se reflejan explícitamente en la escritura final.

En tal situación, los compradores pueden ejercitar su derecho a resolver el contrato, recuperando lo que pagaron, o bien solicitar una reducción del precio proporcional a las características no cumplidas. Esto se fundamenta en la normativa de protección al consumidor y en el principio de integración contractual, que considera vinculantes las expectativas generadas por la publicidad.

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