Las obligaciones contractuales internacionales en el Derecho Internacional Privado
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 2,73 KB
Relaciones contractuales internacionales
Las relaciones entre personas de diferentes estados referidas a bienes y servicios que conectan, constituyen el objeto del Derecho Internacional Privado. Un sector de estas relaciones es el de las contractuales, respecto a ellas se abordan dos problemas:
- ¿Qué tribunal estatal es el competente para conocer de un litigio relativo a las mismas?
- Una vez identificado ese tribunal, ¿qué legislación estatal en materia de obligaciones contractuales se va a tener que aplicar para resolver el problema de fondo?
Esto se hace desde la perspectiva de nuestro sistema de Derecho Internacional Privado aplicando el principio de exclusividad del Derecho Internacional Privado del foro.
Concepto de obligación contractual internacional
Una obligación contractual internacional es una obligación caracterizada por dos notas: "contractual" e "internacional". Es una relación que surge entre dos o más personas físicas o jurídicas como consecuencia de la celebración de un vínculo contractual.
Si tomamos como referencia nuestro Código Civil, una de las fuentes de las obligaciones son los contratos (artículo 1089). Contrato: acuerdo de voluntades entre dos o más personas físicas o jurídicas en virtud del cual una o ambas recíprocamente se obligan a entregar una cosa o prestar algún servicio.
Elementos de extranjería
Para calificar un contrato de internacional, ha de tener algún elemento de extranjería relevante que puede ser de naturaleza:
- Personal: En supuestos en el que alguna de las partes o ambas tienen nacionalidad, domicilio o residencia en el extranjero.
- Real: En supuestos en el que el objeto del contrato o lugar de prestación del servicio debería tener lugar en el extranjero.
- Formal: Que la celebración del contrato o, en general, la forma del contrato tiene lugar o se desarrolla en el extranjero.
Desde la perspectiva de nuestro derecho, siempre que alguno de esos elementos concurra en una relación contractual, podríamos decir que es una relación contractual internacional.
No necesariamente la concurrencia de alguno de ellos conlleva la calificación de internacional, ha de tratarse de elementos esenciales que la respectiva norma de competencia judicial internacional tenga en cuenta para la determinación de la competencia o ley aplicable.
Este elemento de extranjería es relevante cuando la norma de competencia judicial lo utiliza como punto de conexión para atribuirle competencia a los tribunales de un Estado o cuando la norma de conflicto lo utiliza para identificar el derecho estatal aplicable al fondo del litigio.