Obligaciones y Contratos Mercantiles: Perfección y Aspectos Clave
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Fuentes de las Obligaciones Mercantiles
Las fuentes de las obligaciones mercantiles no son diferentes de las civiles, reguladas en el artículo 1089 del Código Civil.
Especialidades de los Contratos Mercantiles
Existen otras especialidades de los contratos mercantiles:
Categoría de los Contratos de Empresa
Es uno más de los medios de los que nos podemos servir para distinguir entre contratos civiles y mercantiles. Existen bastantes contratos con una doble regulación (civil-mercantil). Uno de los criterios que utiliza la doctrina para interpretar si un contrato es de naturaleza civil o mercantil es que se haya desarrollado dentro de la actividad empresarial. Para Garrigues, el contrato mercantil y el contrato de empresa son términos equivalentes.
La Perfección del Contrato
Contratación entre Ausentes
En Derecho Mercantil es muy frecuente la contratación entre ausentes. El artículo 1262 del Código Civil dispone que el contrato se perfecciona cuando concurren la oferta, la aceptación sobre la cosa y la causa del contrato. Antes de que concurran la voluntad de las partes, nos encontramos en fases de tratos previos; es importante saber cuándo se pasa de la fase de tratos previos a la perfección del contrato, que se distingue por la producción de efectos consiguiente.
En la fase de tratos previos hay una oferta, y cuando sobre esta oferta recae la aceptación de la otra parte, la aceptación se hace efectiva. La oferta debe reunir los elementos esenciales del contrato:
- Voluntad de contratar por parte del oferente.
- Que se hayan explicitado los elementos esenciales del contrato.
- Que se mantenga en vigor durante un tiempo la oferta.
- Que la oferta esté dirigida a una persona, determinada o indeterminada.
Podemos distinguir, dentro de la oferta a la que nos referimos, la oferta tal y como la hemos delimitado con estos cuatro elementos, de una mera invitación de oferta (invitatio ad offerendum), como son los escaparates.
En los catálogos hay veces que se explicita si es o no vinculante lo que aparece en él. La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece unos requisitos detallados sobre la oferta y cuestiones relacionadas con ella (artículo 8 y siguientes de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).
La aceptación debe ir referida a la oferta de la que estamos hablando, es decir:
- Que se corresponda exactamente con la oferta.
- Que esté dirigida al oferente.
- Que recaiga dentro del plazo de vigencia de la oferta.
- Puede ser expresa o tácita.
Si la aceptación introduce modificaciones sustanciales, no es una aceptación, sino una contraoferta.
La perfección, conforme estamos viendo, se produce cuando la voluntad de ambas partes recae sobre los elementos esenciales del contrato; pero a veces, esto es difícil de evidenciar cuando las partes no están presentes en el mismo lugar o momento.
Hay cuatro momentos posibles de perfeccionar un contrato cuando los contratantes están ausentes (se acude a un ejemplo clásico, la contratación por carta).
- Momento de la emisión: el contrato se perfecciona cuando el aceptante emite su declaración de voluntad (el aceptante escribe la carta).
- Momento de la expedición: el contrato se perfecciona cuando el aceptante remite al oferente su aceptación (el aceptante echa la carta al buzón).
- Momento de la recepción: es preciso que la aceptación llegue a la esfera de intereses del oferente (la carta llega a la empresa/servidor).
- Momento del conocimiento: es la teoría más exigente (el oferente lee la carta).
El artículo 1262.2 del Código Civil dice que la aceptación hecha por carta no obliga al que hizo la oferta hasta que la conoce.
Por el contrario, el artículo 54 del Código de Comercio no exige tanta seguridad: "los contratos se perfeccionan desde que se contesta aceptando la propuesta".