Obligaciones y Contratos: Tipos, Clasificaciones y Efectos
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Obligaciones
Una obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito.
Efectos de las Obligaciones
El efecto esencial de las obligaciones es el deber de cumplir las prestaciones prometidas. El cumplimiento es voluntario.
Efectos respecto del Acreedor: Pago del Deudor
El pago del deudor es el cumplimiento de aquellas prestaciones que tienen por objetivo una suma de dinero.
Clases de Obligaciones
- Obligación de dar: El deudor de una cosa cierta está obligado a conservarla en el mismo estado en que se encontraba la cosa cuando se contrajo la obligación.
- Obligación de dar cosa cierta: Se tiene que entregar lo acordado en las obligaciones con el acreedor.
- Obligación de dar dinero: Es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda determinada.
Obligaciones Simplemente Mancomunadas y Solidarias
- Obligaciones simplemente mancomunadas: Es aquella en la que la deuda se fracciona en tantas relaciones particulares entre sí como acreedor o deudor haya.
- Obligaciones solidarias: Uno paga por todos y después le cobra a los otros acreedores.
Contratos
Un contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, modificar o transferir.
Clasificación de Contratos
- Contratos bilaterales: Son contratos que generan obligaciones recíprocas. Ej.: donación.
- Contratos unilaterales: Solamente resulta una parte obligada.
- Contratos onerosos: Las dos partes asumen obligaciones y se promete una prestación a cambio de otra.
- Contratos gratuitos: Una sola de las partes se ha obligado.
- Contratos conmutativos: Las obligaciones están determinadas de una manera precisa y son equivalentes económicamente.
- Contratos aleatorios: Los montos de las prestaciones no están determinados de manera fija, dependen de un acontecimiento incierto.
- Contratos formales: La validez depende de la forma establecida por la ley.
- Contratos no formales: No dependen de una forma establecida por la ley.